Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
Fuente: Artículo 136
constitucional.
Blog con fines de investigación de derecho penal, derecho procesal penal y lo que resulte útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!