Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
Fuente: Artículo 136
constitucional.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.