7 de junio de 2015

Proc. Ordinario

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL

El proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de sentencia.

Estamos en la fase preparatoria cuando el proceso se inicia, ya sea mediante denuncia, querella o de oficio. Una vez que se inicia la investigación, el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias conducentes al caso. La fase preparatoria finaliza cuando la Vindicta Pública emite su acto conclusivo, ya sea acusación, archivo fiscal, o, solicitud de sobreseimiento.

Una vez que finaliza la fase preparatoria, tiene lugar la fase intermedia, vale decir, desde el momento que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación ante el tribunal respectivo y se convoca a la celebración de la audiencia preliminar. En el procedimiento ordinario, la audiencia preliminar debe celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20; si se debe diferir, deberá ser fijada en un plazo que no exceda de 20 días. La audiencia preliminar puede ser diferida en una sola vez, si el defensor privado no comparece en la segunda oportunidad, se tendrá como abandonada la defensa y se procederá a designar un Defensor Público de inmediato.

Posteriormente de celebrarse la audiencia preliminar, de ser el caso, el juez emite el auto de apertura a juicio, en consecuencia, se apertura la siguiente fase que es la del juicio oral y público. El juicio se realizará cumpliendo con los principios básicos de inmediación, concentración y continuidad, y contradicción. El juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15 días. El juez recibirá las pruebas en el siguiente orden, salvo que considere necesario alterarlo: declaración de los expertos, declaración de los testigos y otros medios de prueba que engloban los documentos, informes escritos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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