El
proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de
juicio y fase de ejecución de sentencia.
Estamos
en la fase preparatoria cuando el proceso se inicia, ya sea mediante denuncia,
querella o de oficio. Una vez que se inicia la investigación, el Fiscal del
Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias conducentes al caso.
La fase preparatoria finaliza cuando la Vindicta Pública
emite su acto conclusivo, ya sea acusación,
archivo fiscal, o, solicitud de sobreseimiento.
Una
vez que finaliza la fase preparatoria, tiene lugar la fase intermedia, vale
decir, desde el momento que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación ante el tribunal respectivo y
se convoca a la celebración de la audiencia preliminar. En el procedimiento
ordinario, la audiencia preliminar debe celebrarse en un lapso no menor de 15 días
ni mayor de 20; si se debe diferir, deberá ser fijada en un plazo que no exceda
de 20 días. La audiencia preliminar puede ser diferida en una sola vez, si el
defensor privado no comparece en la segunda oportunidad, se tendrá como
abandonada la defensa y se procederá a designar un Defensor Público de
inmediato.
Posteriormente
de celebrarse la audiencia preliminar, de ser el caso, el juez emite el auto de
apertura a juicio, en consecuencia, se apertura la siguiente fase que es la del
juicio oral y público. El juicio se realizará cumpliendo con los principios básicos
de inmediación, concentración y
continuidad, y contradicción. El juicio puede ser suspendido por un plazo máximo
de 15 días. El juez recibirá las pruebas en el siguiente orden, salvo que
considere necesario alterarlo: declaración de los expertos, declaración de los
testigos y otros medios de prueba que engloban los documentos, informes
escritos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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