“Resulta evidente, que en el
presente caso la conducta desarrollada por el acusado de autos se encaminó de
manera conciente y voluntaria a ejecutar el delito de violación, previsto en el
artículo 374 del Código Penal, pues de manera clara se evidenciaron actos inequívocos
en la conducta del acusado, como lo fueron el haber brincado la cerca de la
casa de la víctima, agarrarla a la fuerza, para luego de taparle la boca
procediendo a subir su falda, bajarle su ropa interior, y despojarse de un mono
que cargaba e intentar penetrarla. Acción ésta que no pudo concretar debido a la
intervención en el sitió del suceso de la hermana de la victima lo que produjo
que el acusado saliera corriendo del lugar antes de completar todos los actos
que eran necesarios para la comisión del delito de violación, tal como lo era
el acceso carnal con la victima. Siendo ello así, consideran estas juzgadoras
que en el presente caso la calificación jurídica dada los hechos por el juez de
instancia se adecua perfectamente a los hechos y la conducta del acusado, que
quedó acreditada en la decisión recurrida, pues en ella concurren todos los
elementos objetivos y subjetivos del tipo penal calificado en su forma de
comisión imperfecta”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Fecha: 03/03/2011.
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