7 de junio de 2015

Violación Tentativa

VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

“Resulta evidente, que en el presente caso la conducta desarrollada por el acusado de autos se encaminó de manera conciente y voluntaria a ejecutar el delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, pues de manera clara se evidenciaron actos inequívocos en la conducta del acusado, como lo fueron el haber brincado la cerca de la casa de la víctima, agarrarla a la fuerza, para luego de taparle la boca procediendo a subir su falda, bajarle su ropa interior, y despojarse de un mono que cargaba e intentar penetrarla. Acción ésta que no pudo concretar debido a la intervención en el sitió del suceso de la hermana de la victima lo que produjo que el acusado saliera corriendo del lugar antes de completar todos los actos que eran necesarios para la comisión del delito de violación, tal como lo era el acceso carnal con la victima. Siendo ello así, consideran estas juzgadoras que en el presente caso la calificación jurídica dada los hechos por el juez de instancia se adecua perfectamente a los hechos y la conducta del acusado, que quedó acreditada en la decisión recurrida, pues en ella concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal calificado en su forma de comisión imperfecta”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Fecha: 03/03/2011.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!