Son
los contemplados en el artículo 236
del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:
1. Un hecho punible que merezca
pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente
prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
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