9 de junio de 2015

Requisitos 236

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Son los contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

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