9 de junio de 2015

Peligro de Obstaculización

EXPLIQUE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
(238 Código Orgánico Procesal Penal)

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!