16 de abril de 2016

16-04-2016 Proceso (36)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

11) Principio de responsabilidad de los jueces.- Los jueces son responsables conforme a todo lo que hagan en el desempeño de sus funciones.

Art. 18 CPC.- “Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

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16-04-2016 Proceso (35)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

10) Principio de lealtad y probidad.- Todo abogado debe tener un patrón de conducta, de comportamiento; si el abogado en el proceso respectivo lesiona la serie de principios éticos profesionales que debe tener, el juez tiene la potestad de sancionar ese tipo de faltas a la lealtad y probidad.

Art. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

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16-04-2016 Proceso (34)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

9) Principio del interés jurídico.- Esto implica que toda persona cuando acude a un tribunal tiene un interés, viene movida por un interés toda acción humana; ese interés tiene que ser jurídico, lo que nos quiere decir que tiene que estar amparado por la ley. Pero además tiene que ser un interés jurídico actual, vigente para el momento en el cual se está demandando (no tiene que ser a futuro ni eventual, sino vigente, actual).

Art. 16 CPC.- “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una declaración jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

P.D. Las acciones mero declarativas son las que se ejercen cuando busca declarar la existencia o no de un derecho.

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16-04-2016 Proceso (33)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

8) Principio de igualdad procesal.- De acuerdo a la posición que las partes ocupan (demandante / demandado) ellas tienen ciertos derechos, deberes y garantías; y en consecuencia, el juez debe velar porque esos derechos que la ley les otorga a las partes de acuerdo a su condición, se cumplan.

Ahora bien, tenemos que el demandado tiene el derecho de defenderse y el demandante el derecho de atacar, entonces el juez debe velar porque cada una de ellas pueda ejercer sus derechos respectivos en el proceso.

Pero también tenemos derechos comunes para las partes en el proceso: el derecho de apelar en principio lo tiene tanto el demandante como el demandado porque no se sabe quien va a ganar y quien va a perder el litigio; en consecuencia la parte que apela es la que pierde el litigio en el respectivo proceso.

P.D. El principio del artículo 15 CPC es la consecuencia del principio del artículo 14 CPC.

Art. 15 CPC.- “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

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16-04-2016 Proceso (32)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

7) El juez como director del proceso civil.- El juez no es parte del proceso sino director del proceso, puesto que ordena y dirige la realización del mismo desde el principio hasta el final.

P.D. El juez es una 3era persona que dirige el litigio de las partes.

Art. 14 CPC.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.

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16-04-2016 Proceso (31)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

6) Principio de la equidad.- Éste principio implica que las partes excepcionalmente pueden, en virtud del principio dispositivo, decirle al juez que de acuerdo al principio de la equidad él decida dejando a un lado el derecho y guiándose por la equidad.
Esa solicitud se la tienen que hacer las partes en conjunto al juez.

P.D. El principio de la equidad es una excepción al principio de la legalidad.

Art. 13 CPC.- “El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

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16-04-2016 Proceso (30)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

5) Principio dispositivo.- Éste principio implica:

a) Para iniciar un proceso los facultados son los demandantes, ya que la parte demandante dispone el inicio del proceso a través de una demanda.

b) Las partes pueden disponer del proceso a través de un acto de auto composición procesal, donde ellas llegan a un acuerdo y el proceso termina a través de dicho acuerdo sin necesidad de la sentencia del juez.

Art. 11 CPC.- En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables, todo sin necesidad de las formalidades del juicio.
La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.

Art. 12 CPC.- “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

El artículo 12 es muy importante y contiene el desarrollo del principio dispositivo; al final de dicho artículo encontramos el principio de la verdad procesal, que nos dice que todo proceso tiene que establecer la verdad; y por último el principio de la legalidad, el cual se refiere a que el juez decide de acuerdo a lo que establece la ley.

P.D. El juez al momento de decidir tiene que ser objetivo y debe atenerse a todo lo alegado y probado en autos.

P.D. El principio dispositivo básicamente nos dice que son las partes que disponen el proceso y el juez es el que le toca decidir.

P.D. Como se ha dicho anteriormente: el juez está limitado a lo que las partes alegan y prueban en el proceso; pero excepcionalmente, la ley autoriza al juez para que él pueda de oficio, ordenar la práctica de actividades probatorias sin que las partes se lo pidan. Eso es lo que se conoce como ‘autos para mejor proveer’.

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