18 de abril de 2016

18-04-2016 Vehículos (7)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 7.- Tentativa de Robo.
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Pena Corporal: 6 a 7 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años y 6 meses de presidio.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (6)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes.
Robo Agravado de Vehículos Automotores.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Pena Corporal: 9 a 17 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 13 años de presidio.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (5)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores.
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Pena Corporal: 8 a 16 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años de presidio.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (67)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

El Ejercicio de la Acción Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil. Por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal, es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito; es decir, 1ero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito, se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Arts. 49 y 55 COPP.

P.D. En el artículo 422 COPP está el procedimiento para hacer valer la acción civil en el proceso penal.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (66)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Órganos Para el Ejercicio de la Acción Penal

El principal órgano es el Ministerio Público aparte de los tribunales penales. El Ministerio Público siempre o casi siempre va a requerir de la colaboración de otros órganos como lo son: el CICPC, la GN, etc.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (65)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Características de la Acción Penal

A) Es pública, ya que el Estado la ejerce de oficio a través del Ministerio Público (esa es la regla general).

B) Es irrevocable porque el Fiscal del Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal; en consecuencia, él está obligado a ejercerla.

C) Es autónoma.

D) Es indivisible (con todas las consecuencias que de ello deriva) ya que no hay división de la acción.

P.D. La excepción los literales A y B es respectivamente, es que el delito sea a instancia de parte.

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18-04-2016 Proceso (64)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Diferencias Entre la Acción Civil con la Acción Penal

1) La acción civil es una potestad que tienen todas las personas de poder ejercerla (el juez sólo puede actuar de oficio cuando la ley lo autorice); y la acción penal es ejercida por el Estado (excepcionalmente se ejerce por los particulares cuando el delito respectivo procede a instancia de parte).

2) En materia civil rige el principio dispositivo, donde el juez no puede iniciar un proceso puesto que al mismo sólo le da comienzo la parte demandante a través de una demanda; ahora bien, en materia penal el Estado si puede actuar de oficio a través del Ministerio Público cuando el delito es de orden público.

P.D. Es factible que la víctima puede interponer una querella de forma privada cuando el delito es de orden público; pero eso no implica que el particular sea quien está ejerciendo la acción penal.

Art. 24 COPP.- “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Art. 26 COPP.- “Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

Art. 27 COPP.- “La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal sólo afecta al renunciante.

Art. 25 COPP.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras