21 de mayo de 2016

21-05-2016 Contra Extorsión (27)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

De las empresas de seguros y reaseguros. Artículo 27.
Se prohíbe todo contrato de seguro o reaseguro nacional o extranjero que contemple pólizas de pago para la liberación de la víctima o familiares de ésta por los delitos contemplados en el Capitulo II de la presente Ley.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Trata/Tráfico (16)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Móvil o propósito de la trata de personas

El propósito de la trata de personas es el lucro económico, o en especie, por la explotación de las víctimas.

Diligencias que debe promoverse para probar la alta rentabilidad de la actividad

- El medio de prueba por excelencia para demostrar el delito de trata de personas es la prueba anticipada del testimonio de la víctima.

- Medios de pruebas documentales.

- Movimientos electrónicos.

- Interceptaciones telefónicas.

El tratante considera a la víctima como mercancía, no como persona.

Consecuencias. Otro aspecto que deben probarse son los graves daños a la salud mental y física de la víctima; son probables los contagios de infecciones de transmisión sexual y enfermedades provocadas por las condiciones en que trabajaban, por el uso indebido de drogas, por abusos físicos y/o sexuales.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Ley CICPC

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.079 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Decreto No. 9.045

Enlace a la Ley:

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El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Impugnación (17)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Ante la ausencia de recurso se intenta la acción de amparo.

- Tribunal de Primera Instancia: Resuelve la Corte de Apelaciones por Ley Orgánica del Poder Judicial, con o sin lugar la recusación.

- Reposición de la causa.

- Esa decisión, la de con o sin lugar, no tiene apelación, por lo tanto, se interpone acción de amparo.

- El amparo sólo es posible cuando hay problema de orden público.

- 308 Código Orgánico Procesal Penal: Acusación pública o fiscal.

- 309, 311 Código Orgánico Procesal Penal: Acusación particular propia, escrito de excepciones.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Sucesiones (33)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE

En el caso de que no haya ninguna de las personas de la 1era a la 4ta categoría y si tampoco hay cónyuge, la herencia será yacente para luego pasar a vacante correspondiéndole así al Estado; es decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura de la herencia yacente y vacante.

Art. 832 C.C.: “A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.

PROCEDIMIENTO PARA QUE LA HERENCIA YACENTE PASE A HERENCIA VACANTE

El Juez de 1era Instancia abre de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento, donde notificará al Procurador y al SENIAT.

Luego se nombrará un curador, el cual presta un juramento antes de ejercer dicha función, y tiene que dar una caución suficiente, donde el monto de dicha caución lo fija el Juez dependiendo de los bienes que tenga el de cujus.

Posteriormente tenemos que cuando se designa al curador, el Juez manda a publicar un edicto  2 veces cada 8 días en uno de los periódicos de mayor circulación de la jurisdicción del Tribunal; ya que dependiendo del edicto pueden surgir herederos o legatarios, los cuales -en el caso de que hayan- tienen que comparecer en un período no mayor de 1 año, comenzados a contar desde que se publica el edicto.

Cuando pase 1 año después de la publicación de los edictos y nadie resulto ser heredero o legatario de la herencia, dicha herencia pasará de yacente a vacante; y es aquí donde se dice que la herencia es del Estado.

Nota.- Se notifica al Procurador porque él representa al Estado en todos los juicios que tengan que ver con él; y al SENIAT, porque es el encargado de todo lo que tiene que ver con la hacienda, los impuestos, etc.

Nota.- En caso de no fijarse una caución suficiente, y el curador hizo un mal manejo de sus funciones, el Juez será el responsable de eso.

Nota.- Las funciones del curador son las siguientes: tiene que hacer un inventario de los bienes de la herencia del de cujus; tiene que administrar y conservar dichos bienes; y en el caso que sea necesario, tiene que enajenar bienes muebles o inmuebles de la herencia, previa autorización del Juez, cuando se tuviere que pagar deudas de la herencia.

Nota.- Si hay algún heredero o legatario, tiene que aparecer dentro del año de la publicación del edicto y deducir su cualidad de heredero o legatario mediante un escrito razonado presentado al Juez; si aparece después del año, no podrá reclamar nada, puesto que dicha herencia ya la agarro el Fisco Nacional. Y si llegase aparecer dentro del año, el procedimiento de yacencia se cae y se le da la herencia a la persona correspondiente, de acuerdo a los pasos y procedimientos que establezca la Ley.

Nota.- Para realizar la declaración jurada del patrimonio hay un lapso de 180 días siguientes a la apertura de la sucesión. En el caso de no realizarse dicha declaración en ese lapso por pasarse de los 180 días, se establecerá una multa.

Nota.- Leer artículos desde el 76 al 89 de la LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS. Y los artículos desde el 1060 al 1065 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

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21-05-2016 Sucesiones (32)

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JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

EL CÓNYUGE.- Ésta es la única persona que “no es familiar” del causante y entra en las sucesiones de él.

1.- El cónyuge entra en la sucesión de la 1era categoría y le corresponde una parte igual como si fuera un hijo, de conformidad con lo establecido en el 824 C.C.

Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

2.- Sino hay descendientes el cónyuge entra en la sucesión con la 2da categoría que es la de los ascendientes o padres, donde la corresponde la mitad de la herencia del de cujus y la otra mitad a los ascendientes.

Art. 825 C.C.: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad

3.- Sino hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge entra en la sucesión con la 3era categoría, es decir, la categoría de los hermanos e hijos de los hermanos; correspondiéndole al cónyuge la mitad de la herencia y a los hermanos la otra mitad.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…

4.- Sino existen ninguna de las personas de la 1era, 2da, 3era ó 4ta categoría, la herencia le corresponde íntegramente al cónyuge.

Art. 825 C.C.: “A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge…

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21-05-2016 Sucesiones (31)

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JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

3) Clase o categoría de hermanos o hijos de los hermanos.- 

Características

3. a Son excluidos por la 1era y la 2da categoría.

3. b La única persona que puede entrar con ésta clase de categoría es el cónyuge.

3. c Si el cónyuge está con ésta categoría le corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos e hijos de los hermanos.

4. d Se hace distinción entre los hermanos de doble conjunción y hermanos de simple conjunción.

4. e A los hermanos de simple conjunción le corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que le correspondería al hermano de doble conjunción.

Nota.- Se hace la distinción de simple y doble conjunción con relación a los hijos de un matrimonio y a los hijos de otro matrimonio.

Art. 828 C.C.: “Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquellos corresponda.

Nota.- Siempre al hermano de simple conjunción le corresponde la mitad de lo que le toca al hermano de doble conjunción, siempre y cuando el de cujus no deje hijos y ascendientes.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados…

4) Otros parientes o colaterales hasta el 6to grado de consanguinidad.-

Características

1.- Son excluidos por las otras categorías de parientes consanguíneos.

2.- Son excluidos por el cónyuge.

3.- El pariente de grado más próximo excluye al más lejano.

4.- No se toma en cuenta si estos parientes son de doble conjunción o de simple conjunción.

Nota.- Esto casi nunca se da.

Art. 830 C.C.: “Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

1° El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

2° Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden mas allá del sexto grado.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce