28 de mayo de 2016

28-05-2016 Procesal Penal (29)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

N° de Expediente: 99-1372 N° de Sentencia: 933
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia Condenatoria. Admisión de los Hechos.
Miércoles, 05 de Julio de 2000

la Sala ratifica el carácter de sentencia de la decisión que se dicta conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pues tal decisión no es más que una sentencia condenatoria, pero dictada por un tribunal de control,

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (32)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez de Control no absuelve.

- La decisión de la Corte de Apelaciones depende del recurso interpuesto. Si se interpuso apelación de autos, la decisión es un auto y no se puede impugnar por el recurso de casación; si el auto violenta la ley, se puede atacar mediante el amparo constitucional, o solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Cuatro hipótesis para la revisión constitucional: Decisión en procedimiento de amparo; la decisión fue en donde se dictó Control Difuso; cuando el tribunal no se acoge a un precedente vinculante dictado previamente; error grotesco en la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cuando el Juez dicta control difuso debe remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 Código Orgánico Procesal Penal.

- La inadmisibilidad del amparo constitucional es cuando se dispone de un medio ordinario.

- La Corte de Apelaciones cuando resuelve apelación de sentencia, dicta una sentencia. Puede ser que anule el proceso penal y haya reposición de la causa, es decir, se haga nuevamente. La Corte puede ordenar la repetición del juicio, o confirmar la sentencia condenatoria, o absolutoria, sobreseimiento.

- La Corte de Apelaciones puede dictar decisión propia cuando esté vinculado al desconocimiento de Derecho por parte del Juez.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (59)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

ACCIÓN DE REDUCCIÓN

Art. 888 C.C.- Las disposiciones testamentarias que excedan de la porción disponible, se reducirán a dicha porción en la época en que se abra la sucesión.

La acción para pedir esta reducción prescribe a los cinco años.

La acción de reducción se intenta cuando se da menos de la legítima ya sea a los descendientes, ascendientes o al cónyuge.

ART. 890 CC

Si el valor de las donaciones excede de la cuota disponible o es igual a ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.

ART. 891 CC

Si las disposiciones testamentarias exceden de la cuota disponible o de la parte que de ésta quedare después de hecha la deducción del valor de las donaciones, la reducción se hará proporcionalmente, sin hacer distinción entre quienes tengan el carácter de herederos y quienes tengan el de legatarios.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (58)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

CUOTA PARTE DE LA LEGÍTIMA

Primero que nada se debe determinar el activo y el pasivo de la herencia y se resta. Luego el resultado entre el activo y el pasivo, se le tienen que agregar las donaciones -en caso de que hayan- de los últimos 10 años, para lo que es la colación; sumándose así estos últimos. El monto que de resultado de la suma entre los anteriores mencionados (resultado entre activo y pasivo + las donaciones) es el que se reparte dependiendo de las personas que hayan quedado según el orden de suceder.

Art. 889 C.C.- “Para determinar la reducción se suma el valor de los bienes pertenecientes al testador en el momento de la muerte, y se deducen las deudas. Se agrega luego, ficticiamente, el valor de los bienes de que él haya dispuesto a título de donación durante los diez últimos años de su vida. Formada así la masa, se calcula la porción de que el testador haya podido disponer.

Cuando se trate de cosas de consumo o de cosas fungibles, el valor se determina por el que tuvieren en la época de la donación. En los demás casos de muebles y en todos los de inmuebles, se les da el valor que habrían tenido en la época de la muerte del testador, según el estado que tenían cuando fueron donados.

Art. 884 C.C.- “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (57)

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SUCESIÓN NECESARIA

1) El legitimario debe ser heredero, y por ende, debe tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.

2) El legitimario está obligado a la colación, para que así haya una distribución equitativa de la herencia.

3) Pierden su condición de legitimario cuando renuncian a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se le haya hecho.

Art. 1085 C.C.- “El heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible; pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.

4) No pueden exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.

5) El legitimario comparte en condiciones iguales las deudas de la herencia en conjunto con los herederos.

6) El legitimario por ser “heredero” entra en posesión de la herencia sin necesidad de la toma de posesión material.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (56)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

La legítima es la cuota que le pertenece de pleno derecho a los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Art. 883 C.C.- “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.

El testador no puedo someter la legítima a ninguna carga ni condición.

Nota.- Los herederos legitimarios  son: los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Nota.- La legítima sólo se establece en la sucesión testamentaria.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (31)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Solamente se absuelve en la finalización del juicio oral porque hay duda razonable: 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Principio in dubio pro reo. Duda razonable: los problemas pueden ser por problema de norma, por problema de hecho, o por problema de prueba.

- Consentimiento para la mujer: 16 años. Consentimiento para el varón: 14 años. Sentencia.

- El tribunal hace reconstrucción de los hechos.

- Investigado, imputado, procesado, penado, condenado, reo.

- Hay problemas de normas de mero Derecho.

- Auto-inflingir.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra