30 de junio de 2016

30-06-2016 Pruebas (144)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

VALOR DE LAS COPIAS FOTOTÁSTICAS. COTEJO. MODO DE HACERLO: 429

Si el demandado guarda silencio queda fidedigna la copia; el ddo también puede impugnarla en la contestación. Si no se impugna queda como fidedigna. Tiene valor en tanto y en cuanto se impugne o no.

Se impugna dentro del lapso de 5 días posteriores a la promoción de medios de pruebas, cuando se presenta en una etapa distinta a la introducción de la demanda.

Si se presenta con el libelo de la demanda, se impugna en la contestación.

No hay valor probatorio si se presenta en una oportunidad distinta a la introducción de la demanda o en el lapso de promoción.

Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas.

Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (143)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS: 431

Documentos firmados por terceros y hay que traerlos a juicio porque demuestran el HC: deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Artículo 431 Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (142)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

PRUEBA DE INFORMES: 433

La PDI es otra mecánica para traer al proceso documentos, o instrumentos.

Cuando el hecho debatido conste en un instrumento que se encuentre en un archivo, una oficina pública o en un banco, el tribunal solicita la PDI, a solicitud de parte interesada.

Se redacta el escrito de pruebas y se solicita en el capítulo respectivo al juez, que oficie a la oficina o asociación gremial requiriendo la información que se necesita para demostrar el asunto debatido en el proceso.

Se tiene que detallar acerca de la información que se desee.

Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (141)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: 437

El tercero en cuyo poder se encuentren instrumentos relativos al juicio, tiene que exhibirlos, salvo justa causa a juicio del juez.

El tercero debe cumplir los requisitos del 436 CPC.

Artículo 436 La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.

Artículo 437. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

29 de junio de 2016

29-06-2016 Procesal Penal (36)

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juez de juicio-Advertir cambio en la calificación jurídica.
Martes, 29 de Julio de 2008

...el Juez de Juicio la obligación de advertir los cambios de calificación jurídica cuando en su convencimiento intimo como juzgador esté en presencia de unos elementos o circunstancias que lo hagan advertir que los hechos pueden encuadrarse en otra conducta típica de lo cual se requiere su exteriorización a las partes en la audiencia para que se le reciba nueva declaración al imputado, se le informe a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio, a fin de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa...

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

29-06-2016 Precios (3)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Importación de Bienes Nocivos para la Salud.
Artículo 50. Quien Importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años.

Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación o comercialización.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica, y su Reglamento.

Pena corporal: 6 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años.

29-06-2016 Pruebas (140)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Exacto el texto del documento

Si el instrumento no es exhibido en el plazo indicado, y no pareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, o instrumento.

Controversia

Cuando el intimado dice que jamás ha existido ese documento y tampoco ha estado en su poder, el intimado establece una controversia, y el juez aplicará la sana crítica resolviendo en la sentencia definitiva.

El juez puede sacar de lo que manifiesten las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones prudentes.

Nota.- Hay un criterio que establece que en el auto se ordena librar boleta de intimación; con esa boleta el alguacil indaga donde se encuentra el adversario para intimarlo: allí se rompe la regla de la citación única según dicho criterio.

Nota.- La solicitud de EDD se refleja en el escrito de promoción de pruebas.

Nota.- La oportunidad procesal para presentar el IPv es en la etapa de promoción de mdp.

Nota.- El mdp puede versar en dvd, cd, fotografías, etc.

Nota.- No se solicita la exhibición de documento público porque se puede solicitar una copia certificada de dicho documento público, de donde esté inscrito.

Bajo apercibimiento = algo le va a pasar.

Nota.- La EDD puede usarse por las partes para solicitarle al adversario que exhiba un documento, o instrumento; también se puede usar para que un tercero ajeno a la litis exhiba un documento, o instrumento.