“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
EXHIBICIÓN DE
DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: 437
El tercero en cuyo poder se encuentren instrumentos
relativos al juicio, tiene que exhibirlos, salvo justa causa a juicio del juez.
El tercero debe cumplir los requisitos del 436 CPC.
Artículo 436 La parte
que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder
de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del
documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el
solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya
por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en
poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega
del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y
no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se
tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia
presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los
datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder
del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia
definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las
pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.
Artículo 437. El
tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está
igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del
Juez.
Frase
reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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