“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
PRUEBA DE INFORMES:
433
La PDI es otra mecánica para traer al proceso documentos, o
instrumentos.
Cuando el hecho debatido conste en un instrumento que se
encuentre en un archivo, una oficina pública o en un banco, el tribunal
solicita la PDI,
a solicitud de parte interesada.
Se redacta el escrito de pruebas y se solicita en el
capítulo respectivo al juez, que oficie a la oficina o asociación gremial
requiriendo la información que se necesita para demostrar el asunto debatido en
el proceso.
Se tiene que detallar acerca de la información que se
desee.
Artículo 433 Cuando se
trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que
se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades
civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en
el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre
los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los
mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o
copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una
indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad
de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por
la parte solicitante.
Frase
reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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