30 de junio de 2016

30-06-2016 Pruebas (142)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

PRUEBA DE INFORMES: 433

La PDI es otra mecánica para traer al proceso documentos, o instrumentos.

Cuando el hecho debatido conste en un instrumento que se encuentre en un archivo, una oficina pública o en un banco, el tribunal solicita la PDI, a solicitud de parte interesada.

Se redacta el escrito de pruebas y se solicita en el capítulo respectivo al juez, que oficie a la oficina o asociación gremial requiriendo la información que se necesita para demostrar el asunto debatido en el proceso.

Se tiene que detallar acerca de la información que se desee.

Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

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