“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
VALOR DE LAS
COPIAS FOTOTÁSTICAS. COTEJO. MODO DE HACERLO: 429
Si el demandado guarda silencio queda fidedigna la copia;
el ddo también puede impugnarla en la contestación. Si no se impugna queda como
fidedigna. Tiene valor en tanto y en cuanto se impugne o no.
Se impugna dentro del lapso de 5 días posteriores a la
promoción de medios de pruebas, cuando se presenta en una etapa distinta a la
introducción de la demanda.
Si se presenta con el libelo de la demanda, se impugna en
la contestación.
No hay valor probatorio si se presenta en una oportunidad
distinta a la introducción de la demanda o en el lapso de promoción.
Artículo 429 Los
instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por
reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada
expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o
por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos
instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el
adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el
libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la
contestación o en el lapso de promoción de pruebas.
Las copias de esta especie producidas en cualquier otra
oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente
por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá
solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia
certificada expedida con anterioridad a aquella.
El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o
mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte
solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el
original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
Frase
reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!