30 de junio de 2016

30-06-2016 Pruebas (144)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

VALOR DE LAS COPIAS FOTOTÁSTICAS. COTEJO. MODO DE HACERLO: 429

Si el demandado guarda silencio queda fidedigna la copia; el ddo también puede impugnarla en la contestación. Si no se impugna queda como fidedigna. Tiene valor en tanto y en cuanto se impugne o no.

Se impugna dentro del lapso de 5 días posteriores a la promoción de medios de pruebas, cuando se presenta en una etapa distinta a la introducción de la demanda.

Si se presenta con el libelo de la demanda, se impugna en la contestación.

No hay valor probatorio si se presenta en una oportunidad distinta a la introducción de la demanda o en el lapso de promoción.

Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas.

Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

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