30 de junio de 2016

30-06-2016 Pruebas (146)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

CLASES DE TESTIGOS

Testigo de primer grado o testigo presencial: es cuando el testigo presencia el hecho.

Testigo de segundo grado o testigo referencial: se percibe el hecho porque otro lo refirió.

Después de percibido el hecho, el mismo se guarda en la memoria y se evoca al cabo del tiempo.

VALORACIÓN DEL JUEZ: 508 CPC

La declaración del testigo es valorada por el juez a través de la Sana Crítica, según su criterio; no tiene valor de plena prueba.

El juez verá si la declaración del testigo coincide con los elementos de autos y si coincide con la declaración del otro testigo. El juez en la sentencia definitiva valorará si estima o desecha la prueba testimonial.

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

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