“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
CLASES
DE TESTIGOS
Testigo
de primer grado o testigo presencial: es cuando el testigo presencia el
hecho.
Testigo
de segundo grado o testigo referencial: se percibe el hecho porque otro
lo refirió.
Después de percibido el hecho, el
mismo se guarda en la memoria y se evoca al cabo del tiempo.
VALORACIÓN
DEL JUEZ: 508 CPC
La declaración del testigo es
valorada por el juez a través de la Sana
Crítica, según su criterio; no tiene valor de plena prueba.
El juez verá si la declaración
del testigo coincide con los elementos de autos y si coincide con la
declaración del otro testigo. El juez en la sentencia definitiva valorará si
estima o desecha la prueba testimonial.
“Para
la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones
de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente
los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por
su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil,
o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en
que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado,
expresándose el fundamento de tal determinación.”
Frase reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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