Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Capítulo
III
De los
delitos
Alteración Fraudulenta.
Artículo 51.
Quienes
alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios
regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su
producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de
alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán
sancionados con prisión de cinco (05) a diez (10) años.
Igualmente,
serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta
(180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades
Tributarias.
Adicionalmente,
la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en
los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica y desarrollados en su Reglamento.
Pena corporal: 5 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años y 6 meses.
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