“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
INHABILIDAD
RELATIVA: 478
Se refiere que no pueden ser
testigos en determinadas causas.
No pueden testificar:
A) El magistrado o el juez en la
causa que está conociendo: pero puede ser llamado en calidad de testigos para
otros procesos.
B) El abogado o apoderado por la
parte a quien represente: abogado asistente.
C) El vendedor en causas de
evicción, sobre la cosa vendida.
D) Los socios en asuntos que
pertenezcan a la compañía.
E) El heredero presunto en la
causa relativa en la sucesión en la cual sea parte.
F) El donatario.
G) El que tenga interés, aunque
sea indirecto, en las resultas de un pleito.
H) El amigo íntimo.
I) El enemigo manifiesto no puede
testificar contra su enemigo.
Nota.-
Aportar
testigos para que desvirtúen lo contenido en un Instrumento público o
Instrumento privado es absurdo.
Frase reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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