“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
Fija
la conducencia del medio de prueba: 1387 CC
“No es admisible la
prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el
fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de 2 bolívares.
Tampoco es admisible para probar
lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o
lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al
tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de 2 bolívares.
Queda, sin embargo, en vigor lo
que se establece en las leyes relativas al comercio.”
Prueba
testimonial: es el relato aportado por un tercero ajeno al proceso, que según su
declaración, verificará el hecho controvertido de quien lo promueve.
Nota.-
No
todas las personas pueden ser promovidas en calidad de testigo porque hay
inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas.
Frase reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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