30 de junio de 2016

30-06-2016 Pruebas (148)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

Fija la conducencia del medio de prueba: 1387 CC

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de 2 bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de 2 bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

Prueba testimonial: es el relato aportado por un tercero ajeno al proceso, que según su declaración, verificará el hecho controvertido de quien lo promueve.

Nota.- No todas las personas pueden ser promovidas en calidad de testigo porque hay inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!