“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
QUIÉNES
NO PUEDEN SER TESTIGOS A FAVOR DEL PROMOVENTE: INHABILIDAD RESPECTO AL
PROMOVENTE: 480 CPC
No pueden ser testigos a favor de
la parte que lo presente (promovente):
A) Parientes consanguíneos hasta
el cuarto grado en línea recta y colateral (hermanos, tíos, primos, etc.)
B) Parientes por afinidad hasta
el segundo grado: el parentesco por afinidad lo da el matrimonio.
“Tampoco
pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes
consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta
el segundo grado, ambos inclusive.
Se
exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los
cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o
descendientes.”
Frase reflexiva:
“Cuando el dinero
habla, la verdad calla”
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