24 de julio de 2016

24-07-2016 Ilícitos (14)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 14
Autoridades Administrativas 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen autoridades administrativas del régimen de administración de divisas los siguientes: 

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.  

2. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación y ejecución de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la instrumentación de los convenios cambiarios a través de los citados mecanismos. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las prerrogativas procesales que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la República. 

3. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

4. Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.  

24-07-2016 Civil II (26)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías

El régimen del Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías, se encuentra establecido en el artículo 13 de la LOPNA:

Artículo 13: “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo: “Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

En un breve análisis, se puede establecer que depende del tiempo, es decir, a medida que van creciendo los niños y adolescentes, ellos van adquiriendo más madurez, y en consecuencia adquieren progresivamente sus derechos; y también se responsabilizan adquiriendo obligaciones. (Art. 13 LOPNA).

La Teoría de Protección Integral, comprende tanto el desarrollo integral del niño como su interés superior, es decir, el interés superior del niño.

24-07-2016 Civil II (25)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

* Deberes de los Niños y Adolescentes

Los deberes de los niños y adolescentes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la LOPNA:

a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.

b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones, Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben respetar la serie de normativas que establece la LOPNA, y como consecuencia lógica, las disposiciones del ordenamiento jurídico.

c) “Respetar los Derechos y Garantías de las Demás Personas”: Al reconocerle al niño y adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas. 

d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres, Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y Garantías no Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).

e) “Ejercer y Defender Activamente sus Derechos”: Es un deber de todo niño y adolescente; ya que se puede realizar eso (defender sus derechos), denunciando cualquier acto que tenga como fin una lesión a sus derechos.   

f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de Educación”: A los niños y adolescentes se les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber de cumplir con los mismos.

g) “Respetar a la Diversidad de Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también tienen que respetar la de los demás.

h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio ambiente, independientemente de que se trate de un niño o un adolescente

i) “Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley”.

Caracteres de los Derechos y Garantías

El artículo 12 de la LOPNA establece la naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños y adolescentes, señalando sus caracteres.

a) De Orden Público: Implica que las normas jurídicas, son de carácter general para todos, por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.

b) Intransigibles: Se refiere que no puede haber una transacción referente a los derechos de los niños y adolescentes.

c) Irrenunciables: Es no poder renunciar a esos derechos.

d) Interdependientes entre sí: Significa que están íntimamente vinculados esos derechos entre sí, es decir, se conectan.

e) Indivisibles: Es imposible que se reconozcan unos y otros no, en consecuencia no se pueden dividir.

24-07-2016 Civil II (24)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su Familia:

2. 1 Derecho a Conocer a sus Padres y ser Cuidados por Ellos: A todos los niños y adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior (artículo 25 LOPNA).

2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.

2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con los Padres: Los niños y adolescentes tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente, salvo que ello sea contrario a su interés superior (artículo 27 LOPNA).

3) Derechos del Niño y el Adolescente en Relación con los Demás: Se relaciona con la participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho  a la libertad de expresión, donde puedan expresar libremente sus opiniones y difundir ideas (art. 67 LOPNA).

También tienen derecho a la orientación por parte de los padres, de modo que contribuya en su desarrollo integral (art. 35 LOPNA).

24-07-2016 Civil II (23)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

* Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes

1) Derechos Individuales del Niño:

1. 1 Derecho a la Vida: Es el derecho fundamental y el que origina el reconocimiento de los demás derechos.

Se encuentra consagrado en el artículo 43 de la C.R.B.V y en el artículo 15 de la Ley (LOPNA).

- Artículo 15 LOPNA: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida.

El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.

1. 2 Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad: Todo niño y adolescente tiene derecho tanto a un nombre (art. 56 C.R.B.V) como a una nacionalidad (art. 16 LOPNA), ya que son unos de los derechos primordiales consagrados en la Constitución y en la Ley.

- Artículo 16 LOPNA: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

1. 3 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad: Para el cumplimiento de este derecho se requiere el reconocimiento de otros derechos como: el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho al honor, reputación y propia imagen, derecho a la vida privada, etc. Consagrado en el artículo 28 de la LOPNA.

- Artículo 28 LOPNA: Todos los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

1. 4 Derecho a la Libertad Personal: La Libertad Personal supone que no pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente, y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible (artículo 37 de la LOPNA).

Además, ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 38 de la LOPNA).

1. 5 Derecho a la Educación: Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a la educación. (Art. 53 LOPNA).

- Artículo 53 LOPNA: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

1. 6 Derecho a la Salud y a los Servicios de Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOPNA, todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, asimismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo plena obligación del Estado garantizar el acceso igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de salud.

1. 7 Derecho a la Integridad Social: Este derecho comprende tanto la integridad física, psíquica y moral, por tal motivo, los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 32 LOPNA).

24-07-2016 Civil II (22)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Análisis de los Derechos, Garantías y Deberes de los Niños y Adolescentes

Artículo 10 LOPNA: Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquéllos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 133 LOPNA: Los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, consagrados en esta Ley.

Las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.

La condición de miembro de los Consejos de Derechos acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

24-07-2016 Civil II (21)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Menores Emancipados: Son aquellos que están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización. Los menores emancipados adquieren el libre gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la patria potestad, es decir, pierden la misma.               

Capacidad Plena General y Uniforme

El menor de edad posee una Capacidad Plena, porque solamente puede ser sustituida por un Régimen de Representación; una Capacidad General, porque se extiende a todos los actos jurídicos; y una Capacidad Uniforme, porque se refiere a todos los menores de edad.   

Régimen de la Minoridad

1) Incapacidad Delictual: El artículo 1186 y 1187 del Código Civil me establece lo siguiente:

- Artículo 1186 C.C: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

- Artículo 1187 C.C: “En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Nota: Cuando un niño (toda persona con menos de 12 años de edad) que no tiene discernimiento, comete un acto ilícito, en tal situación, los responsables serán los padres, ya que los mismos tienen la Guarda del hijo (art. 1190 C.C).

Si un adolescente (toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad) comete un acto ilícito, ya puede responder desde el punto de vista penal; la diferencia con relación al mayor de edad, es que al menor de edad no lo juzgarán los mismos jueces que al mayor de edad.

Tengamos en cuenta, que la Capacidad Delictual, es la capacidad que tiene una persona, de responder por sus actos ilícitos cometidos.

2) Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad del menor para realizar negocios jurídicos válidos.