24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (21)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Menores Emancipados: Son aquellos que están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización. Los menores emancipados adquieren el libre gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la patria potestad, es decir, pierden la misma.               

Capacidad Plena General y Uniforme

El menor de edad posee una Capacidad Plena, porque solamente puede ser sustituida por un Régimen de Representación; una Capacidad General, porque se extiende a todos los actos jurídicos; y una Capacidad Uniforme, porque se refiere a todos los menores de edad.   

Régimen de la Minoridad

1) Incapacidad Delictual: El artículo 1186 y 1187 del Código Civil me establece lo siguiente:

- Artículo 1186 C.C: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

- Artículo 1187 C.C: “En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Nota: Cuando un niño (toda persona con menos de 12 años de edad) que no tiene discernimiento, comete un acto ilícito, en tal situación, los responsables serán los padres, ya que los mismos tienen la Guarda del hijo (art. 1190 C.C).

Si un adolescente (toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad) comete un acto ilícito, ya puede responder desde el punto de vista penal; la diferencia con relación al mayor de edad, es que al menor de edad no lo juzgarán los mismos jueces que al mayor de edad.

Tengamos en cuenta, que la Capacidad Delictual, es la capacidad que tiene una persona, de responder por sus actos ilícitos cometidos.

2) Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad del menor para realizar negocios jurídicos válidos.

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