Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
Menores Emancipados: Son aquellos que están sometidos a la curatela que es un régimen
de asistencia y autorización. Los menores emancipados adquieren el libre
gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la patria potestad, es
decir, pierden la misma.
Capacidad Plena General y Uniforme
El menor de edad posee una Capacidad
Plena, porque solamente puede ser sustituida
por un Régimen de Representación; una Capacidad General, porque se extiende a todos los actos jurídicos; y una Capacidad Uniforme, porque se refiere a
todos los menores de edad.
Régimen de la
Minoridad
1) Incapacidad Delictual: El artículo 1186 y 1187 del Código Civil me establece lo siguiente:
- Artículo 1186 C.C: “El incapaz
queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con
discernimiento”.
- Artículo 1187 C.C: “En caso de daño causado por una persona privada de
discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene
bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las
partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa”.
Nota: Cuando
un niño (toda persona con menos de 12 años de edad) que no tiene
discernimiento, comete un acto ilícito, en tal situación, los responsables serán los padres, ya que los mismos tienen la Guarda
del hijo (art. 1190 C.C).
Si un
adolescente (toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad) comete un acto ilícito, ya puede
responder desde el punto de vista penal; la diferencia con relación al mayor
de edad, es que al menor de edad no
lo juzgarán los mismos jueces que al
mayor de edad.
Tengamos
en cuenta, que la Capacidad Delictual,
es la capacidad que tiene una persona, de responder
por sus actos ilícitos cometidos.
2) Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad del menor para realizar negocios
jurídicos válidos.
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