24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (28)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

Efectos de las Emancipación

1) El Menor Adquiere el Libre Gobierno de su Persona: La emancipación trae como consecuencia que el menor adquiera el libre derecho de su persona y ya no esté sometido a la patria potestad o tutela ordinaria de menores, pudiendo así fijar libremente su domicilio, entre otras cosas. Es libre.

2) Modificación de la Capacidad Negocial: El artículo 383 del Código Civil nos dice lo siguiente:

- Artículo 383 C.C: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente.

Los hijos emancipados no requieren autorización del Tribunal para vender un bien, en los actos de simple administración; aquellos que exceden de la simple administración, requieren autorización de un Juez competente. Su capacidad negocial está limitada. (Art. 383 C.C)

3) Modificación de la Capacidad Procesal: El único aparte del artículo 383 del Código Civil dice así:
                                                                                                
Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez.

Podemos establecer en un análisis, que para estar en un juicio necesita estar asistido por uno de los padres, y a falta de éstos, por un curador especial. (Único Aparte 383 C.C)

4) Efecto de las Donaciones: Tenemos en el artículo 1435 del Código Civil lo siguiente:

No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.

- Artículo 146 C.C: “El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Tenemos, que en la emancipación se pueden realizar capitulaciones, donaciones matrimoniales al otro cónyuge, siempre y cuando tenga la aprobación de sus padres. (Art. 146 C.C) 

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