Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
Efectos de las Emancipación
1) El Menor Adquiere el Libre Gobierno de su
Persona: La emancipación trae como
consecuencia que el menor adquiera el libre derecho de su persona y ya no esté
sometido a la patria potestad o tutela ordinaria de menores, pudiendo así fijar
libremente su domicilio, entre otras cosas. Es libre.
2) Modificación de la Capacidad Negocial:
El artículo
383 del Código Civil nos dice lo
siguiente:
- Artículo 383 C.C: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar
por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de
la simple administración, requerirá autorización del Juez competente”.
Los
hijos emancipados no requieren autorización del Tribunal para vender un bien,
en los actos de simple administración;
aquellos que exceden de la simple administración, requieren
autorización de un Juez competente. Su capacidad negocial está limitada. (Art. 383 C.C)
3) Modificación de la Capacidad Procesal:
El único
aparte del artículo 383 del Código Civil dice así:
“Para
estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado
deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria
potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor
nombrará con la aprobación del Juez”.
Podemos
establecer en un análisis, que para estar en un juicio necesita estar asistido
por uno de los padres, y a falta de
éstos, por un curador especial. (Único Aparte 383 C.C)
4) Efecto de las Donaciones: Tenemos en el artículo 1435 del Código Civil lo
siguiente:
“No
pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo
dispuesto en los artículos 146 y 147.
A
partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las
donaciones que haga el inhabilitado”.
- Artículo 146 C.C: “El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede
celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro
contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento
es necesario para la celebración del matrimonio”.
Tenemos,
que en la emancipación se pueden realizar capitulaciones,
donaciones matrimoniales al otro cónyuge,
siempre y cuando tenga la aprobación de sus padres. (Art. 146 C.C)
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