24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (12)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida a Patria Potestad

La Colocación Familiar: Es una de las modalidades de la Familia Sustituta; y una de las causales de procedencia de la misma, es la privación de la patria potestad o que ésta se haya extinguido, o en el caso previsto en el artículo 360 de la LOPNA.

El artículo 128 de la LOPNA consagra lo siguiente:

- Artículo 128 de la LOPNA: La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.

El artículo 396 de la LOPNA establece la finalidad de la Colocación Familiar:

- Artículo 396 de la LOPNA: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.

Personas a Quiénes Puede Otorgarse la Colocación Familiar (artículo 399 LOPNA)

- Artículo 399 de la LOPNA: La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o del adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.

Entrega por los Padres a un Tercero (artículo 400 LOPNA)

- Artículo 400 de la LOPNA: Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.

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