Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
La Colocación Familiar: Es una de las modalidades
de la Familia Sustituta; y una de las causales de procedencia
de la misma, es la privación de la patria potestad o que ésta se haya
extinguido, o en el caso previsto en el artículo 360 de la LOPNA.
El artículo 128 de la LOPNA
consagra lo siguiente:
- Artículo 128 de la LOPNA: La colocación es una medida de carácter temporal dictada
por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.
El artículo 396 de la LOPNA establece la finalidad de la Colocación Familiar:
- Artículo 396 de la LOPNA: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por
objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y
mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La
guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta
Ley.
Además
de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente
para determinados actos.
Personas a Quiénes Puede Otorgarse la Colocación Familiar
(artículo 399 LOPNA)
- Artículo 399 de la LOPNA: La colocación familiar puede ser otorgada a una sola
persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las
condiciones que hagan posible la protección física del niño o del adolescente,
y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Entrega por los Padres a un Tercero (artículo 400 LOPNA)
- Artículo 400 de la LOPNA: Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su
crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la
guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera
opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o
adolescente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!