Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
2) Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio.
Esta
interdicción a diferencia de la interdicción judicial, se establece ya no en
beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, es decir, la misma se realiza
para proteger a la sociedad.
Aquí se
establecerá una tutela de Estado o un régimen penitenciario por condena penal,
al que estará sometido el entredicho. La misma culminará en el momento que el
entredicho obtenga la libertad plena, es decir, que haya cumplido con la
condena que le fue impuesta, o por haber sido indultado (absuelto).
Efectos de la Interdicción Judicial
1) El
entredicho queda privado de su capacidad negocial, y para los fines de su
protección quedará sometido a la
Tutela de Entredicho por defecto intelectual.
2) Como
consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de
su persona.
3) En
cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar
el momento en que se producen.
Efectos de la Interdicción Legal
1) El
reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona
queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión
determinado por el Estado.
2) El
reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no
podían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar
testamento, reconocer hijos).
3) Se
priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no
emancipados.
4)
Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre
vivos y administrarlo.
5) En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.
5) En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!