24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (34)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

2) Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio.

Esta interdicción a diferencia de la interdicción judicial, se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, es decir, la misma se realiza para proteger a la sociedad.

Aquí se establecerá una tutela de Estado o un régimen penitenciario por condena penal, al que estará sometido el entredicho. La misma culminará en el momento que el entredicho obtenga la libertad plena, es decir, que haya cumplido con la condena que le fue impuesta, o por haber sido indultado (absuelto).

Efectos de la Interdicción Judicial

1) El entredicho queda privado de su capacidad negocial, y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de Entredicho por defecto intelectual.

2) Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3) En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen.
                                        
Efectos de la Interdicción Legal

1) El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado.

2) El reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no podían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos).

3) Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

4) Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y administrarlo.

5) En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.    

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