Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
5) Recibir Donaciones: El artículo 1442
del Código Civil, nos establece lo
siguiente:
“El
menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo
cuando estén sujetas a cargas o condiciones, se requiere, además, el
consentimiento del curador…”
Un
menor emancipado puede aceptar donaciones que no estén sujetas a cargas o gravámenes, es decir, que no estén
condicionadas; si están condicionadas, se requiere
autorización de sus padres o curador especial, según el caso. (Art. 1442 C.C)
6) Cesa
la patria potestad o tutela ordinaria de menores.
Notas:
- Artículo 384 C.C: “Las cuentas de la administración de los bienes del menor,
anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior. Si la asistencia al emancipado
corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador
especial con aprobación judicial”.
Si el
menor se emancipa, uno de los progenitores tiene que rendirle cuentas, porque
él va administrar sus bienes. Tiene que estar asistido por un curador especial,
que él mismo nombrará con aprobación judicial. (Art. 384 C.C)
Uno de
los progenitores no puede rendirle cuentas y a la vez asistirlo. (Art. 384 C.C)
- Artículo 386 C.C: “La nulidad de los actos ejecutados en contravención a las
disposiciones de este Título, relativas al interés del menor, puede oponerse
por el representante del menor, por éste, o por sus herederos o causahabientes”.
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