24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (29)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

5) Recibir Donaciones: El artículo 1442 del Código Civil, nos establece lo siguiente:

El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones, se requiere, además, el consentimiento del curador…

Un menor emancipado puede aceptar donaciones que no estén sujetas a cargas o gravámenes, es decir, que no estén condicionadas; si están condicionadas, se requiere autorización de sus padres o curador especial, según el caso. (Art. 1442 C.C)

6) Cesa la patria potestad o tutela ordinaria de menores.

Notas:

- Artículo 384 C.C: “Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.

Si el menor se emancipa, uno de los progenitores tiene que rendirle cuentas, porque él va administrar sus bienes. Tiene que estar asistido por un curador especial, que él mismo nombrará con aprobación judicial. (Art. 384 C.C)

Uno de los progenitores no puede rendirle cuentas y a la vez asistirlo. (Art. 384 C.C)

- Artículo 386 C.C: “La nulidad de los actos ejecutados en contravención a las disposiciones de este Título, relativas al interés del menor, puede oponerse por el representante del menor, por éste, o por sus herederos o causahabientes.

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