24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (11)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida a Patria Potestad

Principios Fundamentales (artículo 395 LOPNA)

- Artículo 395 de la LOPNA: A los fines de determinar la modalidad de la familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:

a) el niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir;

b) la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta;

c) la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible;

d) la opinión del equipo multidisciplinario;

e) la carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta;

f) la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando esté conformada por parientes del niño o adolescente.

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