Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
Principios Fundamentales (artículo 395 LOPNA)
- Artículo 395 de la LOPNA: A los fines de determinar la modalidad de la familia
sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) el
niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce
años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir;
b) la
conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o
por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia
sustituta;
c) la
responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia
sustituta es personal e intransferible;
d) la
opinión del equipo multidisciplinario;
e) la
carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a
quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta;
f) la
familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más
conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando esté
conformada por parientes del niño o adolescente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!