Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
La Inhabilitación: Constituye una situación intermedia entre la capacidad
plena y la incapacidad absoluta, de manera que es la privación limitada de la
capacidad negocial, por razones de defectos intelectuales que no sean tan
graves.
Clases de Inhabilitación
Puede ser de 2 clases:
1) Inhabilitación Judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia,
previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de
una persona por adolecer de un defecto
intelectual no tan grave, y también por prodigalidad.
2) Inhabilitación Legal: Los inhábiles por determinación de la ley se encuentran
consignados en el artículo 410 del Código Civil:
“El
sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia,
llegados a la mayor de edad, quedarán sometidos de derecho a la misma
incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar
sus negocios”.
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