24 de julio de 2016

24-07-2016 Debido Proceso

DEBIDO PROCESO

Según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

· La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

· Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

· Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

· Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en ésta constitución y en la ley.

· Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

· Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes.

· Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

· Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

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