24 de julio de 2016

24-07-2016 A. Penal

Frase reflexiva:
Si usted es un rayo de luz, iluminará a otros

ACCIÓN PENAL

Podría definirse como la facultad de perseguir al presunto autor de un hecho punible para procurar esclarecer las circunstancias del delito, la participación del imputado y su eventual condena o absolución (Pérez, 2003). Ésta nace de un hecho punible calificado como delito y tipificado expresamente en la ley, como garantía del principio de legalidad y tiene como fin la aplicación del derecho material por parte del juez y como objeto la aplicación de una pretensión punitiva. (Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 035 del 02-02-2010; Montoya, 2005)

La acción penal tiene como características que es autónoma, pública e irrevocable.

Por otra parte, la titularidad de la acción penal según el artículo 11 del Código orgánico Procesal penal “…corresponde al Estado a través del Ministerio Público quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”, las cuales están establecidas en los artículos 25 y 26 de este código y según la titularidad del sujeto que la ostenta el ejercicio de la misma puede separarse en dos: de acción pública y de acción privada (Pérez, 2003; Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)

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Si usted es un rayo de luz, iluminará a otros

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