Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
Interdicción: Constituye el estado de una persona a quien se le ha
declarado incapaz de los actos de vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave y habitual, o
por virtud de una condena penal.
Tengamos
en consideración, que la persona la cual está sujeta a la Interdicción, se le
denominara “entredicho”
Clases de Interdicción
Tenemos
2
clases de interdicción, las cuales son, la Interdicción Judicial y la Interdicción Legal:
1) Interdicción Judicial: Es una medida de protección, pronunciada mediante sentencia
declarativa, por virtud de la cual el Tribunal, después de haber comprobado el
estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de
sus bienes y organizara el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica,
es decir, un régimen de representación que protegerá al entredicho, la cual
será una tutela de entredicho por defecto intelectual, conforme a lo
establecido en el artículo 397 del C.C.
La ley
lo ampara a través de sus disposiciones.
Lo
anteriormente mencionado, se realiza, porque la persona no tiene la
inteligencia suficiente para dar valor legal a sus actos, en consecuencia, se
establecerá en beneficio del entredicho.
Conforme
a lo establecido en el artículo 398 del C.C., será tutor del entredicho el cónyuge mayor de edad y no
separado legalmente de bienes; cuando no exista cónyuge o éste se encuentre
impedido, corresponderá a ejercer el cargo el padre o la madre, quiénes lo
acordarán con la aprobación del Juez.
En el
caso, que ni el cónyuge, ni el padre o la madre puedan ejercer el cargo porque
estén impedidos o sencillamente no existan, el Juez nombrará un tutor; esto es
de conformidad con el artículo 399
del C.C.
Con relación
a la obligación del tutor, tenemos,
que la principal obligación que tiene, es de cuidar que el entredicho recobre
su capacidad; y el Juez con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz será
cuidado en su casa o en otro lugar, a excepción cuando el tutor sea el padre o
la madre (art. 401 C.C)
Y en
correspondencia al cargo del tutor, que lo encontramos en el artículo 402 del C.C., tenemos que nadie estará obligado a continuar la tutela de
entredicho por más de 10 años cuando se traté de personas distintas al cónyuge,
ascendientes o descendientes, porque para éstos el cargo si es obligatorio.
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