Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
Mayores Incapaces: Son aquellos que tiene la mayoridad de edad (18 años), pero
no tienen capacidad de discernimiento.
El que
tenga un problema de enajenación mental
grave, se le va llamar entredicho;
a éste se le va establecer un régimen
de tutela de entredicho por defecto intelectual grave.
En el
caso de que no sea tan grave, es decir, que tenga una enajenación mental leve, se determinará un régimen de incapacidad llamado
inhabilitación.
Régimen General
de la Mayoridad
El régimen jurídico general de la mayoridad se fundamenta
en 2 principios que le son inherentes:
1) El Libre
Gobierno de su Persona: El mayor de edad
no está sometido a nadie, ni nadie tiene sobre el ningún poder tanto de guarda
como de corrección; por ello al cumplir la mayoría de edad exigida por la ley
alcanza la mayoridad y como consecuencia adquiere el libre gobierno de su
persona.
2) La Presunción de Capacidad: La ley presume que el mayor de edad es capaz plenamente,
como se puede evidenciar en el artículo 18 del Código Civil:
“Es
mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El
mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este
último párrafo se puede evidenciar, que se establecen ciertas excepciones,
debido a que la ley en algunas circunstancias y para determinados actos exige
una edad superior a los 18 años.
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