24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (16)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

Extensión del Poder de Representación

Se extiende a todos los actos, pero hay actos estrictamente personales como el testamento (art.837 C.C), el matrimonio (art.46 C.C), las capitulaciones matrimoniales y donaciones al otro cónyuge (art.146 C.C), el reconocimiento de hijos (art.222 C.C) y el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos propios (art.263 C.C).

Aquellos actos que el padre y la madre celebren fuera del límite del poder de representación están afectados de nulidad, como lo consagra el artículo 271 del C.C:

- Artículo 271 C.C: La anulación de los actos ejecutados en contravención a los artículos anteriores no puede reclamarse sino por el padre, por la madre, por el hijo y por sus herederos o causahabientes. 

Administración: Es la facultad, el poder que tienen los padres de dirigir, gestionar, el patrimonio de sus hijos. Puede ser voluntaria o legal.

1) Administración Voluntaria: Es una administración la cual se realiza de manera voluntaria.

2) Administración Legal: Por disposición de la ley los padres representan y administran los bienes de los hijos.

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