Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 Representación y Administración del
Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad
Extensión del Poder de Representación
Se
extiende a todos los actos, pero hay actos estrictamente
personales como el testamento (art.837 C.C), el matrimonio (art.46 C.C), las capitulaciones
matrimoniales y donaciones al otro cónyuge (art.146 C.C), el reconocimiento de hijos (art.222 C.C) y
el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos propios (art.263 C.C).
Aquellos
actos que el padre y la madre celebren fuera del límite del poder de
representación están afectados de nulidad,
como lo consagra el artículo 271 del
C.C:
- Artículo 271 C.C: La anulación de los actos ejecutados en contravención a los
artículos anteriores no puede reclamarse sino por el padre, por la madre, por
el hijo y por sus herederos o causahabientes.
Administración: Es la facultad, el poder que tienen los padres de dirigir,
gestionar, el patrimonio de sus hijos. Puede ser voluntaria o legal.
1) Administración Voluntaria: Es una administración la cual se realiza de manera
voluntaria.
2) Administración Legal: Por disposición de la ley los padres representan y
administran los bienes de los hijos.
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