24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (27)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

Menores Emancipados: Son aquellos que adquieren el libre gobierno de su persona, en consecuencia del matrimonio que han contraído, es decir, que ellos al casarse es que adquieren ese libre gobierno, y también se les extingue la patria potestad. Eso se produce de pleno derecho, es decir, no hay que realizar ninguna formalidad o acto jurídico alguno.

Los menores emancipados no tienen una incapacidad plena, pero tampoco una capacidad plena, es decir, sus capacidades están limitadas.

Características de la Emancipación

a) Se Produce de Pleno Derecho: No requiere realizar ningún acto jurídico para la emancipación. Solamente requiere contraer matrimonio (art. 382 C.C).

- Artículo 382 C.C: “El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.    
Tengamos en consideración, que anteriormente se otorgaba a través de un documento.

b) No es Revocable: No se puede revocar por ningún acto ni ninguna norma. En caso de que exista mala fe por parte del contrayente, es decir, que se case ya sea por interés de un patrimonio, por ejemplo, si se pierde.

Si el matrimonio se disuelve por divorcio, no se recuperará la patria potestad.

Un matrimonio se anula, ya sea por contraerse entre padres e hijos, hermanos, impotencia manifiesta de la persona, etc.

c) Es Definitiva: Si el menor de edad se casa por ejemplo a los 16 años, y se divorcia a los 17 años, tendrá la emancipación de manera definitiva, no pudiendo así, regresar a la patria potestad. Es un menor emancipado.

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