Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
Menores Emancipados: Son aquellos que adquieren el libre gobierno de su persona,
en consecuencia del matrimonio que
han contraído, es decir, que ellos al casarse
es que adquieren ese libre gobierno, y también se les extingue la patria potestad.
Eso se produce de pleno derecho, es
decir, no hay que realizar ninguna
formalidad o acto jurídico alguno.
Los
menores emancipados no tienen una incapacidad plena, pero tampoco una capacidad
plena, es decir, sus capacidades
están limitadas.
Características de la Emancipación
a) Se Produce de Pleno Derecho: No requiere realizar ningún acto jurídico para la
emancipación. Solamente requiere contraer matrimonio (art. 382 C.C).
- Artículo 382 C.C: “El matrimonio produce de derecho la emancipación. La
disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la
emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la
sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada”.
Tengamos
en consideración, que anteriormente
se otorgaba a través de un documento.
b) No es Revocable: No se puede revocar por ningún acto ni ninguna norma. En caso de que exista mala fe por parte del contrayente, es decir, que se case ya
sea por interés de un patrimonio, por ejemplo, si se pierde.
Si el
matrimonio se disuelve por divorcio, no se recuperará la patria potestad.
Un matrimonio se anula, ya sea por contraerse entre padres e hijos, hermanos,
impotencia manifiesta de la persona, etc.
c) Es Definitiva: Si el menor de edad se casa por ejemplo a los 16 años, y se
divorcia a los 17 años, tendrá la emancipación de manera definitiva, no
pudiendo así, regresar a la patria potestad. Es un menor emancipado.
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