24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (37)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

5) Otros Efectos:

5. 1 De conformidad con el artículo 836 del Código Civil, en materia de sucesiones con capaces de testar aquellas personas que no sean incapaces de ello por la ley.

El artículo 837 del Código Civil enumera a los incapaces para testar.

- Artículo 836 C.C: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley.

- Artículo 837 C.C: Son incapaces de testar:

1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º Los entredichos por defecto intelectual.

3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

5. 2 El inhabilitado no puede hacer donaciones sino en el caso de que se trate de donaciones al otro cónyuge por causa del matrimonio con la asistencia de su curador. (Artículo 147 del Código Civil).

- Artículo 147 C.C: Para validez de las convenciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se le esté siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador que tenga, o del que se nombre al efecto si no se le hubiere nombrado; además, deben ser aprobadas por el Juez con conocimiento de causa.

5. 3 El inhabilitado puede aceptar donaciones, pero si éstas están sujetas a cargas o condiciones se requiere el consentimiento de su curador. (Artículo 1442 del Código Civil).

- Artículo 1442 C.C: El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones, se requiere, además, el consentimiento del curador.

Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse, como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda aceptar una donación.

5. 4 El artículo 999 del Código Civil establece que los inhabilitados no pueden aceptar herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario, pero si el curador se opone a la aceptación, el inhabilitado puede  solicitar al Juez que lo autorice para aceptar con dicho beneficio.

- Artículo 999 C.C: Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.

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