24 de julio de 2016

24-07-2016 Ilícitos (14)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 14
Autoridades Administrativas 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen autoridades administrativas del régimen de administración de divisas los siguientes: 

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.  

2. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación y ejecución de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la instrumentación de los convenios cambiarios a través de los citados mecanismos. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las prerrogativas procesales que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la República. 

3. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

4. Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.  

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