En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 14
Autoridades Administrativas
A los
efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen
autoridades administrativas del régimen de administración de divisas los
siguientes:
1. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en
coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el
área económica, conducción, articulación y coordinación de la política
económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de
divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos
administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de
divisas.
2. El
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la gestión, administración,
supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades
competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación
y ejecución de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la
instrumentación de los convenios cambiarios a través de los citados mecanismos.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las prerrogativas
procesales que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República
le otorga a la República.
3. La Corporación Venezolana
de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones
no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores
condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas
funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas de la Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
finanzas, de la
Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica,
y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
4.
Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y
anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad
sancionatoria en materia cambiaria.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!