Semestre: Segundo-Pregrado
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 Representación y Administración del
Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad
Extensión del Poder de Administración
A los
padres en ejercicio de la patria potestad, es a quien les está conferido la
administración de los bienes del menor, y pueden realizar los siguientes actos:
1) Los Actos de Conservación: Se refiere a proteger, conservar los bienes de los hijos en
buen estado, por parte de los padres.
2) Los Actos de Simple Administración: Son aquellos actos que realizan los padres para el
ejercicio, el fin que fueron creados esos bienes, es decir, para el fruto que
produzca los bienes. No requiere autorización del Tribunal.
3) Los Actos que Exceden de la Simple Administración:
Son aquellos de los que se requiere de la
autorización del Tribunal para que ellos puedan realizarlos (padres), porque se
presume que perezca o se perjudique el patrimonio del menor.
Los actos son: hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados
sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones,
contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada
por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de
Protección.
a) Actos que Requieren de Autorización
Judicial: La autorización judicial se
concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores previa notificación al
Ministerio Público.
El Juez
examinará detenidamente el caso, ya que tiene que ser algo plenamente
comprobado, y establecerá un justo precio de la venta del bien del hijo. Si el
Juez no tomará las precauciones necesarias, será responsable de los perjuicios
que se ocasionen. (Art.269 C.C)
b) Responsabilidad Paterna: El padre y la madre son los responsables de los bienes de
los hijos, y puede haber hasta una sanción, es decir, se puede demandar a los
padres por parte de los hijos, 1 año después de haber cesado la patria potestad,
por una mala administración de los bienes. Y ellos tendrán que responder con
los bienes de la comunidad conyugal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!