24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (19)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

Extensión del Poder de Administración

A los padres en ejercicio de la patria potestad, es a quien les está conferido la administración de los bienes del menor, y pueden realizar los siguientes actos:

1) Los Actos de Conservación: Se refiere a proteger, conservar los bienes de los hijos en buen estado, por parte de los padres.

2) Los Actos de Simple Administración: Son aquellos actos que realizan los padres para el ejercicio, el fin que fueron creados esos bienes, es decir, para el fruto que produzca los bienes. No requiere autorización del Tribunal.

3) Los Actos que Exceden de la Simple Administración: Son aquellos de los que se requiere de la autorización del Tribunal para que ellos puedan realizarlos (padres), porque se presume que perezca o se perjudique el patrimonio del menor.

Los actos son: hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Protección.

a) Actos que Requieren de Autorización Judicial: La autorización judicial se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores previa notificación al Ministerio Público.

El Juez examinará detenidamente el caso, ya que tiene que ser algo plenamente comprobado, y establecerá un justo precio de la venta del bien del hijo. Si el Juez no tomará las precauciones necesarias, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. (Art.269 C.C)

b) Responsabilidad Paterna: El padre y la madre son los responsables de los bienes de los hijos, y puede haber hasta una sanción, es decir, se puede demandar a los padres por parte de los hijos, 1 año después de haber cesado la patria potestad, por una mala administración de los bienes. Y ellos tendrán que responder con los bienes de la comunidad conyugal.

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