24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (8)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida a Patria Potestad

La Guarda: Es el principal atributo de la patria potestad e implica fundamentalmente el derecho y obligación que tienen los padres de cuidar, proteger, vigilar y amparar al menor de edad en todos los aspectos de su vida. (No es un régimen de protección)

Contenido de la Guarda

De conformidad con el artículo 358 de la LOPNA tenemos:

- Artículo 358 de la LOPNA: La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Nota: El artículo 265 del Código Civil, fue derogado por el artículo 358 de la LOPNA.

Es usual dividir la guarda en Guarda Material y Guarda Jurídica:

-Guarda Material: Es entendida como el conjunto de poderes y deberes sobre la persona física del hijo, lo cual involucra el contacto directo con los hijos.

- Guarda Jurídica: Es entendida como el conjunto de poderes y deberes sobre la persona moral o intelectual del hijo, con el fin de orientarlos y lograr el desarrollo integral del menor.

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