Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
La Guarda: Es el principal atributo de la patria potestad
e implica fundamentalmente el derecho y obligación que tienen los padres de
cuidar, proteger, vigilar y amparar al menor de edad en todos los aspectos de
su vida. (No es un régimen de
protección)
Contenido de la
Guarda
De conformidad con el artículo 358 de la LOPNA
tenemos:
- Artículo 358 de la LOPNA: La guarda comprende la custodia, la asistencia material,
la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la
facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y
mental.
Para su
ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta
para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Nota: El
artículo 265 del Código Civil, fue derogado por
el artículo 358 de la LOPNA.
Es
usual dividir la guarda en Guarda Material
y Guarda Jurídica:
-Guarda Material: Es entendida
como el conjunto de poderes y deberes sobre la persona física del hijo, lo cual involucra el contacto directo con los
hijos.
- Guarda Jurídica: Es entendida
como el conjunto de poderes y deberes sobre la persona moral o intelectual del hijo, con el fin de orientarlos y
lograr el desarrollo integral del menor.
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