Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 Representación y Administración del
Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad
- Análisis: El padre y la madre si no pueden o no quieren aceptar una herencia para sus hijos,
tienen que manifestárselo al Tribunal competente, y éste a solicitud ya sea del
hijo, parientes o del Ministerio Público, puede autorizar la aprobación
designando un curador especial que represente al hijo.
“Cuando
haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la
patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un curador especial.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores,
el otro asumirá la representación.
Si la
oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará
un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes”. (Art.
270 C.C)
- Análisis: Cuando hay oposición de interese entre ellos (padre, madre e hijo) se acude al
Tribunal de Protección y se coloca un curador
especial. Si sucede entre los hijos y uno de los progenitores, el otro
progenitor queda con la representación.
Cuando
la oposición de intereses es entre los hijos,
se nombrará un curador especial a cada grupo.
“El
padre o la madre menor de edad ejerce la patria potestad sobre sus hijos, pero
la administración de los bienes de éstos y su representación en los actos
civiles se regirá por lo dispuesto en el artículo 277”.
(Art. 263 C.C)
“Cuando
uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté
sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro
ejercerá solo la administración y representación de los bienes e intereses de
los hijos, previa autorización judicial.
Si
ambos progenitores son menores, o están sujetos a curatela de inhabilitado o no
supieren leer ni escribir, el Juez competente, nombrará un curador especial
para que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza
su representación en lo actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último
caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición
del representante del Ministerio Público”.
(Art. 277 C.C)
- Análisis: Si uno de los padres del menor de edad, no sabe leer ni escribir, el
otro progenitor será el que represente y administre los bienes del menor de
edad, previa autorización judicial.
Si los padres del menor de edad no saben leer ni escribir
(curatela de inhabilitados) o son menores, el Juez competente autorizara un
curador especial para que se encargue de la representación y administración del
menor.
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