24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (15)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

- Análisis: El padre y la madre si no pueden o no quieren aceptar una herencia para sus hijos, tienen que manifestárselo al Tribunal competente, y éste a solicitud ya sea del hijo, parientes o del Ministerio Público, puede autorizar la aprobación designando un curador especial que represente al hijo.

Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.

Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes. (Art. 270 C.C)

- Análisis: Cuando hay oposición de interese entre ellos (padre, madre e hijo) se acude al Tribunal de Protección y se coloca un curador especial. Si sucede entre los hijos y uno de los progenitores, el otro progenitor queda con la representación.

Cuando la oposición de intereses es entre los hijos, se nombrará un curador especial a cada grupo.

El padre o la madre menor de edad ejerce la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de éstos y su representación en los actos civiles se regirá por lo dispuesto en el artículo 277. (Art. 263 C.C)

Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro ejercerá solo la administración y representación de los bienes e intereses de los hijos, previa autorización judicial.

Si ambos progenitores son menores, o están sujetos a curatela de inhabilitado o no supieren leer ni escribir, el Juez competente, nombrará un curador especial para que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en lo actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público. (Art. 277 C.C)

- Análisis: Si uno de los padres del menor de edad, no sabe leer ni escribir, el otro progenitor será el que represente y administre los bienes del menor de edad, previa autorización judicial.

 Si los padres del menor de edad no saben leer ni escribir (curatela de inhabilitados) o son menores, el Juez competente autorizara un curador especial para que se encargue de la representación y administración del menor.

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