24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (17)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

La Legítima: Es una parte proporcional de una herencia, que les compete a sus legítimos herederos (por esa razón nadie puede ser desheredado).

Atribución:

Regla General: Los padres en ejercicio de la patria potestad tienen el poder de administración de los bienes del menor sometido a esta. Y deben desarrollar todos los actos necesarios en los que tenga interés económico el menor.

Excepciones: Son los bienes excluidos de la administración paterna de los padres (art.272 C.C) y la mala administración comprobada (275 C.C).

- Artículo 272 C.C: “No están sometidos a la administración de los padres:

1º Los bienes que adquiera el hijo por herencia, legado o donación, con la condición de que los padres no los administren; pero esa condición no podrá imponerse a los bienes que vengan al hijo por título de legítima.

2º Los bienes que el hijo adquiera por donación, herencia o legado, aceptados en su interés contra la voluntad del padre y la madre que ejerzan la patria potestad; si hubo desacuerdo entre éstos, la administración de tales bienes corresponderá al que hubiese querido aceptarlos.

Los bienes excluidos de la administración de los padres, serán administrados por un curador especial que al efecto debe nombrar el Juez de Menores, siempre que el donante o el testador no hayan designado un administrador.

- Análisis: A la administración de los padres no están sometidos, los bienes que el hijo adquiera por herencia, legado o donación, con la condición de que éstos no los administren; a excepción de los que vengan por el título de la legítima.

- Análisis: Cuando el hijo adquiere bienes ya sea por donación, herencia o legado, en contra de la voluntad del padre y la madre; en caso de desacuerdo entre ellos, el que esté de acuerdo será el que los administre.

- Análisis: Los bienes que están excluidos de la administración de los padres, los administrará un curador especial que nombrará el Juez de Protección, cuando no se haya establecido un administrador.

El encabezamiento del artículo 273 del C.C nos menciona otro caso de bienes exceptuados de la administración paterna:

Los bienes que el hijo adquiere con ocasión de su trabajo u oficio, así como las rentas o frutos procedentes de los mismos, serán percibidos y administrados personalmente por él, si ha cumplido dieciséis (16) años, en las mismas condiciones que un menor emancipado.

- Análisis: Otros bienes que están excluidos de la administración de los padres, son aquellos que el hijo de 16 años obtiene por medio de su trabajo.

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