Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
* Deberes de los Niños y Adolescentes
Los deberes de los niños y adolescentes se
encuentran establecidos en el artículo
93 de la LOPNA:
a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.
b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las
Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones,
Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben
respetar la serie de normativas que establece la LOPNA, y como consecuencia
lógica, las disposiciones del ordenamiento jurídico.
c) “Respetar los Derechos y Garantías de las
Demás Personas”: Al reconocerle al niño y
adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de
respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres,
Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y
Garantías no Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el
deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).
e) “Ejercer y Defender Activamente sus
Derechos”: Es un deber de todo niño y adolescente; ya que se puede realizar eso
(defender sus derechos), denunciando
cualquier acto que tenga como fin una lesión
a sus derechos.
f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de
Educación”: A los niños y adolescentes se
les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber
de cumplir con los mismos.
g) “Respetar a la Diversidad de
Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen
libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también
tienen que respetar la de los demás.
h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio
ambiente, independientemente de que
se trate de un niño o un adolescente
i) “Cualquier otro deber que sea establecido
en la Ley”.
Caracteres de los Derechos y Garantías
El artículo 12 de la LOPNA
establece la naturaleza de los Derechos
y Garantías de los niños y
adolescentes, señalando sus caracteres.
a) De Orden Público: Implica que las normas jurídicas, son de carácter general
para todos, por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.
b) Intransigibles: Se refiere que no
puede haber una transacción
referente a los derechos de los niños y adolescentes.
c) Irrenunciables: Es no poder renunciar a esos derechos.
d) Interdependientes entre sí: Significa que
están íntimamente vinculados esos derechos entre sí, es decir, se conectan.
e) Indivisibles: Es imposible que se reconozcan unos y otros no, en
consecuencia no se pueden dividir.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!