24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (25)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

* Deberes de los Niños y Adolescentes

Los deberes de los niños y adolescentes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la LOPNA:

a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.

b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones, Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben respetar la serie de normativas que establece la LOPNA, y como consecuencia lógica, las disposiciones del ordenamiento jurídico.

c) “Respetar los Derechos y Garantías de las Demás Personas”: Al reconocerle al niño y adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas. 

d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres, Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y Garantías no Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).

e) “Ejercer y Defender Activamente sus Derechos”: Es un deber de todo niño y adolescente; ya que se puede realizar eso (defender sus derechos), denunciando cualquier acto que tenga como fin una lesión a sus derechos.   

f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de Educación”: A los niños y adolescentes se les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber de cumplir con los mismos.

g) “Respetar a la Diversidad de Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también tienen que respetar la de los demás.

h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio ambiente, independientemente de que se trate de un niño o un adolescente

i) “Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley”.

Caracteres de los Derechos y Garantías

El artículo 12 de la LOPNA establece la naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños y adolescentes, señalando sus caracteres.

a) De Orden Público: Implica que las normas jurídicas, son de carácter general para todos, por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.

b) Intransigibles: Se refiere que no puede haber una transacción referente a los derechos de los niños y adolescentes.

c) Irrenunciables: Es no poder renunciar a esos derechos.

d) Interdependientes entre sí: Significa que están íntimamente vinculados esos derechos entre sí, es decir, se conectan.

e) Indivisibles: Es imposible que se reconozcan unos y otros no, en consecuencia no se pueden dividir.

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