24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (20)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

La Minoridad: Es una situación o el estado civil de las personas, que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, los 18 años de edad.

Interés Superior del Niño: Es un principio que se establece en consideración al niño y al adolescente, es decir, viene hacer todo aquello que beneficie al niño y al adolescente; también comprende, asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, y el disfrute pleno de sus derechos y garantías. (Art. 8 LOPNA)

- Desarrollo Integral: Comprende todo aquello en lo que respecta a la educación, alimentación, moral, etc.  

Apreciado en sentido general para determinar el Interés Superior del Niño en una situación, se tiene que tener en consideración lo siguiente: la opinión de ellos (niños y adolescentes), y tener en cuenta siempre sus derechos y garantías, de los cuales disfrutan.
(Parágrafo 1ero / art. 8 LOPNA)

Cuando se esté en presencia de un conflicto entre un mayor de edad y un menor de edad, siempre se va a preferir al menor de edad.                
(Parágrafo 2do / art. 8 LOPNA)                    

El Niño y el Adolescente: La Ley establece 2 categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en Niños y Adolescentes.      
                                   
- Artículo 2 (LOPNA): “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario. 

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