Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
La Minoridad: Es una situación o el estado civil de las personas, que no
han alcanzado la mayoría de edad, es decir, los 18 años de edad.
Interés Superior del Niño: Es un principio que se establece en consideración al niño
y al adolescente, es decir, viene hacer todo aquello que beneficie al niño y al
adolescente; también comprende, asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, y el disfrute pleno
de sus derechos y garantías. (Art. 8
LOPNA)
- Desarrollo Integral: Comprende todo aquello en lo que respecta a la educación,
alimentación, moral, etc.
Apreciado
en sentido general para determinar
el Interés Superior del Niño en una situación, se tiene que
tener en consideración lo siguiente: la opinión
de ellos (niños y adolescentes), y tener en cuenta siempre sus derechos y garantías, de los cuales disfrutan.
(Parágrafo 1ero / art. 8 LOPNA)
Cuando
se esté en presencia de un conflicto entre un mayor de edad y un menor de edad,
siempre se va a preferir al menor de edad.
(Parágrafo 2do / art. 8 LOPNA)
El Niño y el Adolescente: La Ley establece 2
categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es
decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en Niños y Adolescentes.
- Artículo 2 (LOPNA): “Se entiende por niño
toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente
toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.
Si
existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le
presumirá niño, hasta prueba en
contrario. Si existieren dudas acerca si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en
contrario”.
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