Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 10 La Muerte
Efectos Patrimoniales de la Muerte
1) Cambia el estado
civil del cónyuge.
2) Se abren derechos
de los herederos, ya sean pensión, póliza de vida, etc.
3) Se
apertura las exequias respecto al difunto, es decir, se inhuma (sepulta).
4) Queda
el compromiso de cancelar las deudas, dejadas por el respectivo difunto.
5) Se
apertura la sucesión, es decir, la transmisión del patrimonio a sus herederos.
Hay 2 formas:
a) Testamentaria: Se establece por testamento un legado a una persona.
b) Ab-intestato: Cuando
no se hace testamento, se hereda tomando como base las leyes de sucesión.
En el caso de no tener herederos,
se declara la herencia yacente.
Si no hay herederos, pasa al Fisco
Nacional.
Nota:
Una persona puede reconocer a un hijo, después de que éste último muera. (Art. 218 C.C)
- Artículo 218 C.C: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración
o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que
conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un
modo claro e inequívoco”.
Premoriencia: Se construye en presunciones
basadas en elementos extrínsecos; estas presunciones se basan en la edad y el sexo.
Si los
fallecidos eran de sexo opuesto se
presume, que la mujer muere 1ero por ser el sexo más débil.
Basándose
en la edad, se presume que murió 1ero
el más viejo, puesto que se prevé que el más joven tiene mayor resistencia
física.
Conmoriencia: Es la aceptada
por el legislador venezolano, como
lo podemos evidenciar en el artículo 994 del C.C:
“Si
hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a
sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de
la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen
todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro”.
Como
podemos evidenciar en el artículo anterior, el que sostenga que una persona
murió 1ero que la otra, para efectos de sucesión, deberá probarlo como tal; y a
falta de pruebas, se presumirá que todos murieron al mismo tiempo, sin que haya
transmisión de derechos.
En la Conmoriencia se unifica, se nivela el momento de la muerte.
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