24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (32)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 10 La Muerte

Efectos Patrimoniales de la Muerte

1) Cambia el estado civil del cónyuge.

2) Se abren derechos de los herederos, ya sean pensión, póliza de vida, etc.

3) Se apertura las exequias respecto al difunto, es decir, se inhuma (sepulta).

4) Queda el compromiso de cancelar las deudas, dejadas por el respectivo difunto.

5) Se apertura la sucesión, es decir, la transmisión del patrimonio a sus herederos. Hay 2 formas:

a) Testamentaria: Se establece por testamento un legado a una persona.

b) Ab-intestato: Cuando no se hace testamento, se hereda tomando como base las leyes de sucesión.

En el caso de no tener herederos, se declara la herencia yacente.

Si no hay herederos, pasa al Fisco Nacional.

Nota: Una persona puede reconocer a un hijo, después de que éste último muera. (Art. 218 C.C)

- Artículo 218 C.C: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.

Premoriencia: Se construye en presunciones basadas en elementos extrínsecos; estas presunciones se basan en la edad y el sexo.

Si los fallecidos eran de sexo opuesto se presume, que la mujer muere 1ero por ser el sexo más débil.

Basándose en la edad, se presume que murió 1ero el más viejo, puesto que se prevé que el más joven tiene mayor resistencia física.

Conmoriencia: Es la aceptada por el legislador venezolano, como lo podemos evidenciar en el artículo 994 del C.C:

Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

Como podemos evidenciar en el artículo anterior, el que sostenga que una persona murió 1ero que la otra, para efectos de sucesión, deberá probarlo como tal; y a falta de pruebas, se presumirá que todos murieron al mismo tiempo, sin que haya transmisión de derechos.

En la Conmoriencia se unifica, se nivela el momento de la muerte.

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