Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
Titularidad
El
encabezamiento del artículo 359 de la LOPNA establece la titularidad de la guarda como atributo fundamental de la
patria potestad.
- Artículo 359 de la LOPNA: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen
la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa, y penalmente
por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando
exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos
del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez
de la Sala de
Juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y
al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con
antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el
juicio de la guarda. De esta decisión no se concederá apelación.
Medidas Sobre Guarda en Caso de Divorcio,
Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas (artículo
360 LOPNA)
- Artículo 360 de la LOPNA: En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación
de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen,
residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos
ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan
siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta
no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de
seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de
ella.
De no
existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá
la guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cuál de ellos
corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda
ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a
solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser
ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la
colocación familiar.
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