24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (10)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida a Patria Potestad

Modificación de la Guarda: Es cuando hay por parte de uno de los padres, un ejercicio inadecuado en la guarda, es decir, en contra del interés superior del niño (en el contenido de la guarda).

El objetivo de esto, es buscar que el otro padre convenga en corregir su fallo en que ha incurrido en el ejercicio de la guarda.

Revisión y Modificación de la Guarda (artículo 361 LOPNA)

- Artículo 361 LOPNA: El juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Así mismo, debe oírse al fiscal del Ministerio Público

Privación de la Guarda: Se procede a la privación de la guarda, cuando la persona (ya sea padre o madre) a la cual se le solicito la modificación de la misma, sigue con un comportamiento en perjuicio del interés del menor.

La Familia Sustituta: Cuando los niños y adolescentes son privados temporal o permanentemente de su medio familiar, ya sea porque hay ausencia total de los padres, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad o ejercicio de la patria potestad o de la guarda sobre sus hijos, surge la Familia Sustituta que se encuentra establecida en el artículo 394 de la LOPNA:

- Artículo 394 de la LOPNA: Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

- Familia de Origen: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. (Artículo 345 LOPNA)

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