Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
Capacitación y Supervisión (artículo 401 LOPNA)
- Artículo 401 de la LOPNA: Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en
colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación
familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede
otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos en uno de estos programas,
en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines
indicados.
Registro (artículo 402 LOPNA)
- Artículo 402 de la LOPNA: El Consejo de Protección debe llevar un registro de las
personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que
resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Prioridad de las Decisiones (artículo 403 LOPNA)
- Artículo 403 de la LOPNA: Las decisiones relativas a un niño o adolescente, tomadas
por la persona que ejerza la guarda de los mismos en virtud de una colocación,
privan sobre la opinión de sus padres.
Restitución de la
Guarda
- Artículo 390 LOPNA (Retención
del niño): El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un
hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado
judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde
por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo
reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del
niño o adolescente retenido.
- Artículo 362 LOPNA (Improcedencia de la
restitución de la guarda): Al padre o la
madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la
obligación alimentaria, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese
a contar con recursos económicos, no se le concederá la guarda del respectivo
hijo, a menos que se declare judicialmente su rehabilitación y sea conveniente
al interés del hijo. La rehabilitación procede cuando el respectivo padre ha
cumplido fielmente, durante un año, los deberes inherentes a la obligación
alimentaria.
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