24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (18)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

Mala Administración

Artículo 275 C.C: “Cuando se compruebe plenamente mala administración de los bienes de los hijos por parte del padre y de la madre que ejerzan la patria potestad, o de uno de ellos, el Juez competente, a solicitud de cualquiera de estos, de los ascendentes o parientes colaterales de dichos hijos dentro del tercer grado de consanguinidad, y aun de oficio, puede conferir la administración exclusiva al otro progenitor o nombrar un curador especial a los menores sin cuya intervención no podrán los progenitores ejecutar ningún acto de administración. Si las circunstancias lo exigieren, a juicio del Juez, éste podrá autorizar al curador para ejercer la administración activa en la extensión que estime necesaria, pero sin exceder de las facultades que la Ley asigna a los padres en la administración.

- Análisis: Si el padre o la madre que ejerzan la patria potestad administran mal los bienes del hijo, o uno de ellos, siempre y cuando se compruebe tal acción, el Juez competente podrá designar la administración al otro progenitor o nombrar un curador especial, cuando sean los 2 que administren mal los bienes del hijo. 

Aquí a los padres no se les va a privar de la administración de los bienes de sus hijos, el curador solamente desempeñara un papel como supervisor de los bienes del menor.

Nota (art.267 C.C): Para que los padres realicen actos que excedan de la administración, como por ejemplo hipotecar, aceptar donaciones, renunciar a herencias, entre otros; deberán tener previa autorización del Juez de Protección al Niño y al Adolescente. (Artículo 267 C.C).

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