24 de julio de 2016

24-07-2016 Procesal Penal (34)

N° de Expediente: C07-0301 N° de Sentencia: 727
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exceso en la Defensa-Supuestos.
Martes, 18 de Diciembre de 2007

...para poder invocar una circunstancia atenuante como el exceso en la defensa, debe configurarse uno de los siguientes supuestos:

1.- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legítimo de autoridad, oficio o cargo;

2- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en virtud de una obediencia legítima; y

3- Que el sujeto activo se excediera en los medios empleados para salvarse de un peligro grave e inminente.

(...) es importante resaltar que el fundamento de la aplicación del artículo 66 eiusdem ... cuando ésta, sin dolo, emplea medios excesivos, más de los que son necesarios para la defensa legítima, lo que constituye un atenuante de responsabilidad penal.

24-07-2016 D. P. Penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Podría definirse el derecho procesal penal como “el conjunto de disposiciones jurídicas que están dirigidas a disciplinar las formas y los medios para la aplicación de las relaciones jurídicas sustanciales, penales y de algunas relaciones sustanciales de carácter penal secundario y complementario. Es un derecho público debido a que está dirigido al cumplimiento de las relaciones sociales, exigiendo el cumplimiento de un conjunto de actos que deberán ser aplicados y exigidos por los órganos que el Estado designa para esa finalidad” (Maldonado, 2003)

Según Montoya, 2005 el Derecho Procesal Penal “es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial, regulando además la competencia de los jueces y materializando la ley de fondo en las sentencias. Dentro del Derecho Procesal Penal también existen unas normativas que regulan el proceso desde su inicio hasta su finalización”

Además el Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito; así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado condenándolo o absolviéndolo de la acusación (Montoya, 2005)

Fuente de la información:

24-07-2016 Debido Proceso

DEBIDO PROCESO

Según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

· La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

· Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

· Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

· Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en ésta constitución y en la ley.

· Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

· Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes.

· Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

· Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

Fuente de la información:

24-07-2016 Ilícitos (14)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 14
Autoridades Administrativas 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen autoridades administrativas del régimen de administración de divisas los siguientes: 

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.  

2. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación y ejecución de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la instrumentación de los convenios cambiarios a través de los citados mecanismos. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las prerrogativas procesales que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la República. 

3. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

4. Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.  

24-07-2016 Civil II (26)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías

El régimen del Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías, se encuentra establecido en el artículo 13 de la LOPNA:

Artículo 13: “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo: “Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

En un breve análisis, se puede establecer que depende del tiempo, es decir, a medida que van creciendo los niños y adolescentes, ellos van adquiriendo más madurez, y en consecuencia adquieren progresivamente sus derechos; y también se responsabilizan adquiriendo obligaciones. (Art. 13 LOPNA).

La Teoría de Protección Integral, comprende tanto el desarrollo integral del niño como su interés superior, es decir, el interés superior del niño.

24-07-2016 Civil II (25)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

* Deberes de los Niños y Adolescentes

Los deberes de los niños y adolescentes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la LOPNA:

a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.

b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones, Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben respetar la serie de normativas que establece la LOPNA, y como consecuencia lógica, las disposiciones del ordenamiento jurídico.

c) “Respetar los Derechos y Garantías de las Demás Personas”: Al reconocerle al niño y adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas. 

d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres, Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y Garantías no Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).

e) “Ejercer y Defender Activamente sus Derechos”: Es un deber de todo niño y adolescente; ya que se puede realizar eso (defender sus derechos), denunciando cualquier acto que tenga como fin una lesión a sus derechos.   

f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de Educación”: A los niños y adolescentes se les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber de cumplir con los mismos.

g) “Respetar a la Diversidad de Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también tienen que respetar la de los demás.

h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio ambiente, independientemente de que se trate de un niño o un adolescente

i) “Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley”.

Caracteres de los Derechos y Garantías

El artículo 12 de la LOPNA establece la naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños y adolescentes, señalando sus caracteres.

a) De Orden Público: Implica que las normas jurídicas, son de carácter general para todos, por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.

b) Intransigibles: Se refiere que no puede haber una transacción referente a los derechos de los niños y adolescentes.

c) Irrenunciables: Es no poder renunciar a esos derechos.

d) Interdependientes entre sí: Significa que están íntimamente vinculados esos derechos entre sí, es decir, se conectan.

e) Indivisibles: Es imposible que se reconozcan unos y otros no, en consecuencia no se pueden dividir.

24-07-2016 Civil II (24)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su Familia:

2. 1 Derecho a Conocer a sus Padres y ser Cuidados por Ellos: A todos los niños y adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior (artículo 25 LOPNA).

2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.

2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con los Padres: Los niños y adolescentes tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente, salvo que ello sea contrario a su interés superior (artículo 27 LOPNA).

3) Derechos del Niño y el Adolescente en Relación con los Demás: Se relaciona con la participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho  a la libertad de expresión, donde puedan expresar libremente sus opiniones y difundir ideas (art. 67 LOPNA).

También tienen derecho a la orientación por parte de los padres, de modo que contribuya en su desarrollo integral (art. 35 LOPNA).