7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (34)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                               

Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.

Garantías Personales

1) La Fianza: Es una forma de garantizar una determinada obligación.

Es un contrato formal, su forma es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 La Sponsio: Solamente puede celebrarse entre ciudadanos romanos, por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.

1. 2 Fidepromissio: Era una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.

1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2 anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.

El fiador no promete lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional, por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber comprobado la insolvencia del deudor principal.

2) La Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una forma de intercessio.

Los inhabilitados por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda  intercessio hecha por mujer a favor de su marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.

3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.

Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

Ejemplo: A manda a B que le preste dinero a C, existen dos contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B  por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

6 de agosto de 2016

06-08-2016 Representantes

Representantes de los Poderes de la República Bolivariana de Venezuela. Autoridades

Presidencia de la República/Presidente: Nicolás Maduro Moros.

Vicepresidencia de la República/Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz.

Tribunal Supremo de Justicia/Presidenta: Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Fiscalía General de la República/Fiscal General de la República: Luisa Ortega Díaz.

Vicefiscal General de la República: Alis Boscán.

Fiscal General Militar: Capitana de navío Siria Venero de Guerrero.

Defensor del Pueblo/Defensoría del Pueblo: Tarek William Saab.

Consejo Moral Republicano: Manuel Galindo Ballesteros; Tarek William Saab; Luisa Ortega Díaz.

Consejo Moral Republicano/Presidente: Manuel Galindo Ballesteros.

Procuraduría General de Venezuela/Procurador General de la República: Reinaldo Muñoz (E).

Contraloría General de la República/Contralor General de la República: Manuel Galindo Ballesteros.

Defensora Pública General/Defensa Pública: Susana Barreiros.

Asamblea Nacional/Presidente: Henry Ramos Allup; Primer Vicepresidente: Enrique Márquez Pérez; Segundo Vicepresidente: José Simón Calzadilla; Secretario: Roberto Eugenio Marrero Borjas; Subsecretario: José Luis Cartaya.

06-08-2016 Ilícitos (8)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. 

El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el  Banco Central de Venezuela.

Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas 

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. 

06-08-2016 Ilícitos (7)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 36
Confiscación 

Los bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley serán objeto de confiscación, cuando dichos delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas provenientes del patrimonio público, lo cual deberá declarar el juez o la jueza en la respectiva sentencia condenatoria, indicando específicamente los bienes sobre los cuales recaiga.

Artículo 37
Incumplimiento de anunciar procedencia de las divisas 

Quienes incumplan la obligación de exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), serán sancionados con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). En caso de reincidencia, la multa será del doble.

06-08-2016 Romano II (33)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Cuasi-delitos: Son aquellos hechos, que sin ser verdaderos delitos, originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi-delitos

1) El Juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la victima mediante una acción pretoriana.

2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes; el responsable era el ocupante o propietario del edificio.

3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes; la responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.

06-08-2016 Romano II (32)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Condiciones de la Culpa Aquiliana

1) Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2) Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3) El Daño.

4) Culpa imputable al autor.

Entre los Delitos Privados Pretorianos (se llaman “Pretorianos”, porque era el Pretor que establecía, cual era la pena) encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones: La  actio metus, condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado.

El demandado podía evitar la sanción penal restituyendo la cosa. Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la victima puede oponer la excepción metus causa o que rescindiera el acto por una causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe, con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción  de la victima: Actio de dolo, fue creada por el pretor Aquilio Galo; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad de una cosa la cual es incierta.

Características de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) Las acciones eran intransmisibles.

2) La noxalidad; se denominan noxales las acciones penales que se intentan contra el pater familiae, cuando  el delito privado ha sido cometido por un hijo de familia o por un siervo, paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.

3) No prescribían los delitos civiles y los pretorianos si.

4) La acumulación; si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

5) Se podían realizar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

06-08-2016 Romano II (31)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

3) Rapiña o Robo: Es cuando un hombre o una banda de hombres, se apodera de una cosa que no le corresponde, a través de la violencia.

Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito, y sencilla si la reclamación era posterior.

Nota: La diferencia entre el Hurto y el Robo, es que en el Hurto no interviene la violencia, y en el Robo si.

4) Daño de la Cosa Ajena: Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley Aquilia.

Contiene 3 capítulos:

4. 1 Capítulo I: Se consagraba que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que vivera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo o del animal en el año anterior al día del delito.

Si el autor negaba pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

4. 2 Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a 2 acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdono la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

4.3 Capítulo III: Se refería a lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, ya sea herir un esclavo o un animal de otro o deteriorar sus bienes.

La sanción era una multa equivalente al valor mas alto del esclavo, bien, o del animal, en los 30 días anteriores al día del delito.

Nota: Se contará al día siguiente de cometerse el delito; como por ejemplo: si el delito se cometió el 10 de Septiembre, se contará a partir del 9 de Septiembre.

El día que se comete el hecho, se llamará “A Quo”.