7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (40)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                              

Los Codicillos: Es el acto de última voluntad, que sin reunir los requisitos esenciales del testamento, contenía disposiciones para después de su muerte.

Revocación del Testamento: El testador tenía la libertad de cambiar las disposiciones de su testamento hasta el último momento. Un nuevo testamento revoca al anterior.

Legados: Es una disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa, o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial. 

Las Donaciones Mortis Causa: Es una especie particular de la donación común; se realizaba negocios jurídicos más variados, transmisión de cosas y derechos reales, una promesa de donar o una liberación de deudas.

Su diferencia con la donación entre vivos resulta de los siguientes caracteres que la rigen, si el donante escapaba al peligro, o regresaba de la guerra, la donación se revocaba si el donatario fallecía antes que el donante; la donación se anulaba automáticamente y era revocable o no ser que existiera una cláusula en contrario.  

Nota: Los herederos  continúan la personalidad jurídica del decuyus.

07-08-2016 Romano II (39)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                               

El testamento según Modestino se define así: es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Validez del Testamento

1) Que el testador tuviera capacidad de testar.

2) Que el testador heredero fuera capaz de ser instituido como tal. 

3) Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.

Capacidad de Testar: Se debía tener capacidad de tener un patrimonio propio, tener el Ius Commercius, y gozar de capacidad jurídica; éstos eran los Sui Juris.  

Formas de los Testamentos

1) Testamento Calatis Conmitius: Se otorga por medio de una declaración de viva voz por el testador al heredero ante el pueblo reunidos en los comicios.

2) Testamento Inprocintu: Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla.

3) Testamento Per Aes: Era una venta simulada del testador al heredero.

4) Testamento Pretoriano: Se otorgaba en presencia de 7 testigos que signaban (firmaban) con sus sellos las tablas que contenían el testamento.

Herederos Sustitutos: Era el instituido para el caso en que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento, podía designarse no sólo un sustituto, sino varios en el orden que estableciera el testador.

Invalidez de los Testamentos

1) El testamento era nulo cuando carecía de algunos de sus elementos esenciales: capacidad, solemnidades e institución de herederos.

2) Era rescindible (manera de dejar sin efecto un acto jurídico) cuando llevaba un vicio, como error, violencia o dolo. 

3) Era irrito cuando habiendo nacido válido y sin vicios, el testador sufría una capitis diminutio (pérdida de la capacidad) y lo invalidaba.   

4) Era desierto (otra forma de invalidar el testamento) o desertum cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia.

5) Era inoficioso el testamento que desconocía en todo o en parte la porción de los legitimados       

07-08-2016 Romano II (38)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Delación de la Herencia

Es el llamado que la ley hace al heredero para que la acepte o la repudie.

Para que hubiera delación se requería:

1) Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto.

2) Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación.

3) Que fuera capaz de suceder.

Adquisición de la Herencia

Se distinguen 3 clases de herederos:

1) Herederos necesarios: Eran los instituidos herederos quienes debían quedar libre a la muerte del testador. No podían repudiar la herencia.

2) Herederos suyos y necesarios: Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste. Se llamaban “suyos” porque iban a heredar en su propio patrimonio, y “necesarios” porque no podían repudiar la herencia.

3) Herederos extraños o voluntarios: Eran aquellos que podían aceptar o repudiar libremente la herencia, de manera expresa o tácita.

Beneficios Establecidos en la Sucesión

1) El beneficio de la “Separatio Bonorum”: Este beneficio era para los 3eros acreedores del causante; consistía en que invocándolo no se confundían los bienes de la herencia con los del heredero para responder conjuntamente de las deudas de éste, sino que se separaban uno y otro patrimonio herencial, quedara el heredero para responder de las deudas del causante de preferencia a las deudas personales y propias del heredero.

2) Beneficio de inventario: Tuvo su origen en el privilegio que tenía el militar de no responder de las deudas del causante, sino hasta el monto del activo patrimonial dejado. Justiniano extendió este beneficio a todos los herederos que al aceptar la herencia manifestaran expresamente que lo hacían de conformidad con un inventario, y de esta manera el heredero no respondía de las deudas, sino hasta la concurrencia del activo inventariado.

07-08-2016 Romano II (37)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Sucesión: Es el hecho jurídico mediante el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones, totalmente o en partes.

Existen 2 tipos de sucesiones:

1) A Título Universal: Es aquella en donde se sucede (se hereda) en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos, en la mitad, la 3era parte etc.

2) A Título Singular: Es aquella en donde se sucede en una o en más cosas singularmente determinadas. Se conocía también con el nombre de legado.

La Herencia: Gayo decía que la herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.

Nota: No es solamente los derechos, sino también las obligaciones.

El sucesor se llamaba heredero; los romanos señalaban que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. (La personalidad jurídica iba hacer continuada por los herederos).

Cognados: Era el vínculo de sangre que existía entre personas que descendían unas de otras de un autor común.

Agnados: Era el parentesco legal de Derecho Civil que se fundaba en la autoridad el pater familae.

Momentos de la Herencia

Existían 2 fechas importantes para la determinación de los derechos sucesorales de los herederos sobre los bienes del decuyus:

1) La fecha de apertura de la sucesión: Es importante porque correspondía al momento en que se habría asegurado que no existían herederos.

En ausencia de herederos por testamento podía recoger la sucesión cualquier persona emparentada con el decuyus, aunque no fuera el pariente más próximo de éste en el momento de su muerte.

2) La fecha de la muerte del decuyus: Tenía importancia porque nadie podía heredar por sucesión intestada sino habían nacido.

07-08-2016 Romano II (36)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

Refuerzo de las Obligaciones

Las obligaciones podían reforzarse, mediante arras, cláusula penal y juramento.

1) Arras: Es una cantidad de dinero o cosas, que se entregan para garantizar una determinada obligación; las mismas debían de ser entregadas inmediatamente.

2) Cláusula Penal: Aquí no se entrega la cantidad de dinero, sino, que esta cláusula se coloca en caso de incumplimiento, y en el caso del mismo, se ejecutara dicha cláusula.

Es la promesa de una prestación, generalmente una suma de dinero, para el caso de incumplimiento de la obligación asumida.

3) Juramento: Era algo que se hacía a través del compromiso de la palabra. Bastaba solamente un juramento.

El juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

07-08-2016 Romano II (35)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

4) Constituto Debiti Alieni: Es aquella donde un 3ro conviene con el acreedor, de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o termino. Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

Garantías Reales

1) La Fiducia: Fue la primera garantía real en roma, y proviene del latín FIDES que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o injure cessio, entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

2) La Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ro, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

3) La Prenda: Es un contrato real, de buena fe, accesorio, oneroso, bilateral e imperfecto.

Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa mueble para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

07-08-2016 Romano II (34)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                               

Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.

Garantías Personales

1) La Fianza: Es una forma de garantizar una determinada obligación.

Es un contrato formal, su forma es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 La Sponsio: Solamente puede celebrarse entre ciudadanos romanos, por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.

1. 2 Fidepromissio: Era una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.

1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2 anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.

El fiador no promete lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional, por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber comprobado la insolvencia del deudor principal.

2) La Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una forma de intercessio.

Los inhabilitados por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda  intercessio hecha por mujer a favor de su marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.

3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.

Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

Ejemplo: A manda a B que le preste dinero a C, existen dos contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B  por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir