10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (48)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

En materia de nacionalidad, rigen 3 principios generales que son:

1) Todo Individuo Debe Tener una Nacionalidad: Un individuo sin nacionalidad, es jurídicamente un caso muy extraño, puesto que de la nacionalidad se derivan numerosos derechos.

2) Todo Individuo Debe Poseer una Nacionalidad Desde su Nacimiento: Es preciso que todo individuo posea su nacionalidad desde su nacimiento, ya que es lo esencial.

3) Se Puede Cambiar Voluntariamente de Nacionalidad con Asentamiento del Estado Interesado: La nacionalidad que el individuo posee desde su nacimiento, puede no ser definitiva. Si con el transcurso del tiempo, el individuo quiere optar por otra nacionalidad, lo puede hacer con el cumplimiento de ciertas condiciones.

En la “Declaración Universal de Derecho del Hombre” de 1948 de las Naciones Unidas, nos dice en el # 2 de su artículo 15 lo siguiente:

- Artículo 15:

1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Nacionalidad: “Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

 Ciudadanía: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes (Artículo 4 # 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

10-09-2016 Constitucional II (47)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 El Poder Constituyente

Poder Constituyente: Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para construir un Estado, otorgándole una personalidad y al mismo tiempo, generando la organización jurídica que considere conveniente para el interés colectivo. (Es un derecho natural que tiene todo pueblo, por el sólo hecho de serlo).

Poder Constituyente Originario: Es aquel poder que da origen al orden jurídico. El Poder Constituyente Originario, actúa cuando de produce un cambio radical en todas las estructuras políticas, judiciales, económicas, de una Constitución.

Poder Constituyente Constituido: Está prescrito en la Constitución y dirigido por el Estado de Derecho que evita el rompimiento del hilo constitucional.

Es aquel poder creado por el Poder Constituyente Originario, y establecido por éste en la Constitución para actuar cuando las necesidades hagan necesaria una enmienda o una reforma constitucional. Es un poder instituido en la Constitución para sancionar las enmiendas o reformas de la misma.

Titular del Poder Constituyente

Es al pueblo a quien se le atribuye la titularidad del Poder Constituyente, ya que él se encuentra facultado por el sólo hecho de ser pueblo.

Legitimidad: Es la capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción, en contraposición de la autoridad.

El concepto de legitimidad está referido al derecho de mandar y al deber de obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa posición (la de mandar) y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben de obedecer.

Legalidad: Es todo aquel cumplimiento, el cual se realiza con carácter de obligatoriedad en el margen establecido de la ley.

Legalidad de Gobierno: Son todos aquellos principios fundamentales que emanan de un determinado órgano competente, para regir una sociedad o comunidad política, por virtud de decisiones.

10-09-2016 Constitucional II (46)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

El Poder Ejecutivo como Guardián de la Constitucionalidad (El Veto Presidencial)

Es una facultad que tiene el Presidente de la República, y un medio de control sobre el proceso de la formación de las leyes dentro del marco de la constitucionalidad.

Opera de la siguiente manera:

El Presidente alega la inconstitucionalidad de una ley y en este caso pide que sea modificada parte de ella o toda, según sea la inconstitucionalidad aducida.

La Acción Popular de Inconstitucionalidad

Consiste en que todo ciudadano que tenga conocimiento de la inconstitucionalidad de una ley, y le interese que se declare la inconstitucionalidad de la misma, puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia, y mediante un escrito formal exponer dichas razones de Derecho que tiene para alegar la inconstitucionalidad.

En Venezuela existen 2 procedimientos para negar la vigencia de una ley:

1) “Control Jurisdiccional de la Ley por Vía de Acción” (recurso ante la Corte Suprema).

2) “Control Jurisdiccional por Vía de Excepción” (se plantea ante los Tribunales Ordinarios en casos concretos para alegar la inconstitucionalidad).

10-09-2016 Constitucional II (45)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

2) Control Concentrado o Modelo Europeo: Fue propuesto por Hans Kelsen en la 1era mitad del siglo XX, en donde este Jurista, al proclamar la superioridad de la norma constitucional, planteó la creación de un Tribunal Constitucional que se encargue de conocer temas relativos al cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución y que éste sea el interprete exclusivo de las normas constitucionales, con sus respectivas atribuciones.

Dicho modelo fue adoptado por los países europeos, siendo Austria en 1920 el 1er país en conformar un Tribunal con dichas características.

10-09-2016 Constitucional II (44)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

Control de la Constitucionalidad: El Control de Constitucionalidad trata de los mecanismos jurídicos empleados para controlar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, para hacer efectiva la Supremacía de la Constitución.

El Control de Constitucionalidad tiene 2 modelos originarios:

1) El Control Difuso o Modelo Americano: Fue creado en 1806 por el Juez Marshall de la Corte Suprema de EE.UU. al establecer que no habrá norma legal que pueda modificar una norma de carácter constitucional. Este Control consiste en que todo juez tiene capacidad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma.

En relación con lo anteriormente mencionado, el artículo 334 de la C.R.B.V. encontramos establecido lo siguiente:

- Artículo 334 C.R.B.V: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

De igual manera en el artículo 19 del C.O.P.P. se consagra lo siguiente:

- Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

10-09-2016 Constitucional II (43)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 11 El Poder Electoral

Características del Sufragio

Son las siguientes:

1) Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en la Constitución, los incapacitados, los sometidos a interdicción civil o inhabilitación política. (Fuente: monografías.com)

2) Directo: La persona irá directamente a votar, sin que nadie lo haga por otro. 

Nosotros solamente podemos elegir en 1er grado, y le transferimos a la AN el poder, para que haya elecciones de 2do grado. 

3) Secreto: Se garantizará la independencia del ciudadano, al momento del elegir. 

Principios del Sufragio (Art. 63 C.R.B.V)

La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio (es algo de carácter personalísimo, intransferible) y la representación proporcional

10-09-2016 Constitucional II (42)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
 
Tema # 11 El Poder Electoral

Con Relación a la Junta Nacional Electoral                                       
(Art. 46 y 47 de la Ley)

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del CNE. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la C.R.B.V. (Art. 46 de la Ley).

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. (Art. 47 de la Ley)

Con Relación a la Comisión de Participación Política y Financiamiento 
(Art. 64 de la Ley)

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga, los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. 

Artículo 297 C.R.B.V: La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. 

El Sufragio: Es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Art. 63 C.R.B.V)

Nota: En Venezuela el sufragio no siempre ha sido un derecho; 1ero nació como derecho, después como deber, y en la Constitución del 61 el constituyentista lo estableció como un derecho con carácter obligatorio; en consecuencia, el que dejaré de ejercer tal derecho, incurría en un delito. 
Ya hoy en día no hay sanción por dejar de ejercer el derecho del sufragio.

Nota: El sufragio es la efectividad de la participación. La génesis (el origen/de dónde surge) del Poder Electoral, se sustenta en tanto y cuanto tenemos un gobierno democrático (democracia participativa) 
                                                  
Nota: Nosotros tenemos el derecho de elegir y también de ser elegido, es decir, un derecho activo y pasivo. 

Nota: El sufragio es una cosa, y el voto otra, ya que el sufragio genera al voto.

Nota: El derecho del sufragio está condicionado, ya que depende de un proceso electoral. Solamente se ejercerá (el sufragio) en votaciones, cuando así lo convoque el Poder Electoral, y en las condiciones en que él mismo lo determine.