10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (48)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

En materia de nacionalidad, rigen 3 principios generales que son:

1) Todo Individuo Debe Tener una Nacionalidad: Un individuo sin nacionalidad, es jurídicamente un caso muy extraño, puesto que de la nacionalidad se derivan numerosos derechos.

2) Todo Individuo Debe Poseer una Nacionalidad Desde su Nacimiento: Es preciso que todo individuo posea su nacionalidad desde su nacimiento, ya que es lo esencial.

3) Se Puede Cambiar Voluntariamente de Nacionalidad con Asentamiento del Estado Interesado: La nacionalidad que el individuo posee desde su nacimiento, puede no ser definitiva. Si con el transcurso del tiempo, el individuo quiere optar por otra nacionalidad, lo puede hacer con el cumplimiento de ciertas condiciones.

En la “Declaración Universal de Derecho del Hombre” de 1948 de las Naciones Unidas, nos dice en el # 2 de su artículo 15 lo siguiente:

- Artículo 15:

1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Nacionalidad: “Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

 Ciudadanía: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes (Artículo 4 # 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

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