Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema #
4 La Nacionalidad
y la Ciudadanía
En materia de nacionalidad, rigen 3
principios generales que son:
1) Todo Individuo Debe Tener una
Nacionalidad: Un individuo sin
nacionalidad, es jurídicamente un caso muy extraño, puesto que de la
nacionalidad se derivan numerosos derechos.
2) Todo Individuo Debe Poseer una
Nacionalidad Desde su Nacimiento: Es
preciso que todo individuo posea su nacionalidad desde su nacimiento, ya que es
lo esencial.
3) Se Puede Cambiar Voluntariamente de
Nacionalidad con Asentamiento del Estado Interesado: La nacionalidad que el individuo posee desde su nacimiento,
puede no ser definitiva. Si con el transcurso del tiempo, el individuo quiere
optar por otra nacionalidad, lo puede hacer con el cumplimiento de ciertas
condiciones.
En la “Declaración Universal de Derecho del
Hombre” de 1948 de las Naciones Unidas, nos dice en el # 2 de su artículo 15 lo siguiente:
- Artículo 15:
1) Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2) A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Nacionalidad: “Vínculo jurídico y político que une a la persona con el
Estado”. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)
Ciudadanía:
“La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual
permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en
la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes” (Artículo 4 # 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).
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